Concepto 106411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Con relación a la figura de la asignación de funciones, es pertinente aclarar que es una figura es para los empleados públicos y su aplicación a los trabajadores oficiales resultará posible en la medida que los instrumentos señalados así lo contemplen.

*20236000106411*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000106411

Fecha: 14/03/2023 09:40:31 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Asignación de funciones asistenciales a un trabajador oficial. RADICACIÓN. 20239000094782 de fecha 10 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que jefe inmediato asigne funciones de apoyo administrativo a un trabajador oficial y si en caso de no poder eso tiene alguna consecuencia disciplinaria para el servidor, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es necesario diferenciar a los empleados públicos de los trabajadores oficiales. Al respecto, el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:

“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.

Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681, señala:

ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

En virtud de lo expuesto, se identifican las siguientes diferencias entre trabajador oficial y empleado público:

- El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un Trabajador Oficial suscribe un contrato de trabajo;

- Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los Trabajadores Oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (D.L. 3135/68)

- El régimen jurídico que se aplica a los Empleados Públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los Trabajadores Oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.

Como quiera que se trata de dos tipos de vinculación con regímenes legales diferentes, no es procedente asignar las actividades propias de un empleado público a un trabajador oficial, por lo tanto, el trabajador oficial deberá cumplir las actividades determinadas en el respectivo contrato de trabajo, y el empleado público las funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales.

De acuerdo a lo anterior, es pertinente señalar que las condiciones laborales y funciones de los trabajadores oficiales se encuentran en los instrumentos que rigen la relación laboral tales como son el contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo.

Ahora bien, con relación a la figura de la asignación de funciones, es pertinente aclarar que es una figura es para los empleados públicos y su aplicación a los trabajadores oficiales resultará posible en la medida que los instrumentos señalados así lo contemplen.

De acuerdo con lo anterior, en el caso de su consulta, la Entidad deberá verificar si en los instrumentos aplicables a los trabajadores oficiales se encuentra señalada la posibilidad de asignar funciones diferentes a las estipuladas en el contrato de trabajo y bajo que criterios se puede hacer.

Por último, con relación a la presunta responsabilidad disciplinaria, esta Dirección Jurídica no es la competente para pronunciarse al respecto, siendo competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad, quien determinará la presunta responsabilidad.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.