Concepto 094321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación de Desempeño

Los derechos de carrera los adquiere el empleado público que ha sido nombrado en período de prueba, previo concurso abierto, y lo ha superado por haber obtenido calificación satisfactoria al finalizar el mismo. Así mismo, el mismo Decreto 1083, en el artículo 2.2.8.1.2, resalta que a quien se le asigne la función de calificar el desempeño laboral, debe hacerlo de manera objetiva, imparcial y fundado en principios de equidad, teniendo en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas. Y, basarse en hechos concretos y demostrables durante el lapso evaluado relativo al desempeño de sus funciones.

*20236000094321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000094321

Fecha: 06/03/2023 02:10:55 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación del desempeño. Radicado: 20232060074122 del 2 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

Por parte del sindicato de trabajadores ASPEC; se está solicitando la recusación de un funcionario porque persigue sindicalmente a varios funcionarios del sindicato, por el rango y/o cargo que ostenta, esta persona es quien califica la carrera administrativa de los funcionarios y continua la flagrante persecución sindical sin control, por tal motivo se solicitó esta figura pero la entidad manifiesta desconocer dicha figura, por tal motivo se recurre a su despacho para generar una consulta jurídica que permite dilucidar la realidad de las posibilidades que tenemos como sindicato de proteger a los funcionarios de estos hechos mal intencionados.

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

Por consiguiente, no estamos facultados para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión se atribuye a los jueces de la República, ni tampoco para actuar como órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y la declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento establecido.

No obstante, lo anterior, a manera de ilustración, el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones», preceptúa:

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente (...) (Destacado nuestro).

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en el artículo 2.2.6.28, establece:

ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.

De conformidad con las normas citadas, los derechos de carrera los adquiere el empleado público que ha sido nombrado en período de prueba, previo concurso abierto, y lo ha superado por haber obtenido calificación satisfactoria al finalizar el mismo. Así mismo, el mismo Decreto 1083, en el artículo 2.2.8.1.2, resalta que a quien se le asigne la función de calificar el desempeño laboral, debe hacerlo de manera objetiva, imparcial y fundado en principios de equidad, teniendo en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas. Y, basarse en hechos concretos y demostrables durante el lapso evaluado relativo al desempeño de sus funciones.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4