Concepto 094311 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Frente a un cambio de sede, no será procedente el pago de gastos de traslado, dado que se está en presencia de una reubicación por necesidades del servicio.
*20236000094311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000094311
Fecha: 06/03/2023 02:09:57 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Radicación: 20239000072922 del 10 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
Mi empresa la Agencia logística de las fuerzas Militares (entidad adscrita al ministerio de defensa) se encuentra ubicada en el fuerte Tolemaica de Nilo Cundinamarca, por motivos ajenos a la entidad se va a trasladar a Ricaurte Cundinamarca aproximadamente a 28 km de la actual ubicación.
Los empleados tenemos la inquietud si nos deben pagar prima de traslado ya que algunos viven en Melgar.
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto Ley 1792 de 20001, respecto de la Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. Sistema de planta global. El Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio, atendiendo a los requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO. Previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía y los demás funcionarios que él determine, distribuirán al interior de las distintas dependencias los cargos a ellas asignados.
ARTÍCULO 11. Reubicación física de los empleos. Cuando se haga necesario reubicar físicamente un empleo en otra dependencia de la Entidad, se procederá mediante resolución proferida por el nominador respectivo. Esta reubicación deberá efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las del área donde deberá ser ubicado y no podrá generar desmejoramiento de las condiciones laborales del titular del cargo.
(...)
ARTÍCULO 53. Traslado. Es el acto del nominador o de quien éste haya delegado, por el cual se transfiere a un servidor público, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo.
Así mismo, hay traslado cuando la administración autoriza el intercambio de empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias y para los cuales se exijan requisitos mínimos iguales o similares para su desempeño.
En uno u otro caso, este acto deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previa entrega del cargo.
De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que, el Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos atendiendo a los requerimientos de la entidad, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio.
Así mismo establece la norma que cuando sea necesario reubicar físicamente un empleo en otra dependencia de la Entidad, se hará mediante resolución proferida por el nominador respectivo, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las del área donde deberá ser ubicado y no podrá generar desmejoramiento de las condiciones laborales del titular del cargo.
En consecuencia y dado que en su comunicación lo que describe es un cambio de sede, no encuentra esta Dirección Jurídica que proceda el pago de gastos de traslado, dado que se está en presencia de una reubicación por necesidades del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.