Concepto 094171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Actas de Empalme

Las actas de empalme se deben realizar a los empleos descritos en la norma y solo en caso de retiro del servicio. Ahora bien, como el disfrute de vacaciones o una licencia genera una vacancia temporal, no será necesario realizar acta de empalme, No obstante, la entidad y de conformidad con la responsabilidad del empleo, es recomendable que se realice un estado de la gestión con el fin que la persona que lo reemplace en el periodo del disfrute de vacaciones o la licencia conozca las acciones pendientes a desarrollar mientras permanece la vacancia temporal.

*20236000094171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000094171

Fecha: 06/03/2023 12:24:12 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA.: EMPLEOS-Acta de empalme. Radicación No. 20239000072632 de fecha 02 de Febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “información (con soporte legal) donde se establezca la obligación de realizar empalme de un cargo de carrera por situaciones administrativas (por ejemplo: vacaciones, licencias sin derecho a sueldo). en el mismo sentido agradecería informar a partir de que tiempo se debería hacer el empalme (días, meses)”

Me permito informarle lo siguiente:

Con relación al acta de empalme cuando un empleado público disfruta sus vacaciones o se encuentra en una situación administrativa como una licencia, me permito manifestarle lo siguiente;

La Ley 951 de 20051, dispone

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado”.

ARTÍCULO 3. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:

  1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente ley o de la finalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado.

  1. Cuando por causas distintas al cambio de administración se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo por parte del servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en los términos de la presente ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo”.

De acuerdo con la norma en cita, las actas de empalme se deben realizar a los empleos descritos en la norma y solo en caso de retiro del servicio. Ahora bien, como el disfrute de vacaciones o una licencia genera una vacancia temporal, no será necesario realizar acta de empalme, No obstante, la entidad y de conformidad con la responsabilidad del empleo, es recomendable que se realice un estado de la gestión con el fin que la persona que lo reemplace en el periodo del disfrute de vacaciones o la licencia conozca las acciones pendientes a desarrollar mientras permanece la vacancia temporal.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se crea el acta de informe de gestión