Ley 1040 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1040 de 2006

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46341 de julio 26 de 2006

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Patrimonio cultural

Declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre. Oficializa el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogotá y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del Festival referido.

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa

Declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre. Oficializa el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogotá y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del Festival referido.

LOCALIDAD DE BOSA
- Subtema: Celebraciones, Condecoraciones y Conmemoraciones Locales

Declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre. Oficializa el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogotá y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del Festival referido.

PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO
- Subtema: Declaración, defensa y conservación

Declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre. Oficializa el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogotá y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del Festival referido.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1040 DE 2006

(julio 26)

por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa" y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Ver el art. 15, Ley 1170 de 2007

Artículo 1°. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.

Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa".

Artículo 3°. Oficialícese el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular .Invasión Cultural a Bosa.".

Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:

a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival;

b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;

c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización;

d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA . GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministro de Cultura,

Elvira Cuervo de Jaramillo.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46341 de julio 26 de 2006.