Concepto 086871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 086871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en el manual de funciones y competencia laborales, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.

*20236000086871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000086871

Fecha: 06/03/2023 02:24:15 p.m.

Bogotá D.C.

REF: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Reubicación. RAD.20232060109342 Del 17 de febrero del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta. “La Alcaldía Municipal de Aguachica está conformada por una planta global, soy técnico operativo grado 04 código 314, soy una persona en edad de pre-pensión con 63 años, actualmente sufro de diabetes y tensión alta, me desempeñaba en el cargo de Secretario de la Inspección de Policía, donde básicamente me encargaba de atender al personal que llegaba a la oficina, de realizar oficios, citaciones, organizar archivos, me realizan una reubicación para la oficina de SISBEN en la cual debo tener agilidad en computación, para la inscripción y novedades en la plataforma, y esas son funciones que no están en el manual específico y además por mi edad se me dificulta dicha agilidad y el estrés que se maneja en esa oficina me está generando q se me suba la tensión, bajo qué argumentos jurídicos puedo solicitar que me reubiquen en mi anterior puesto de trabajo, además me dicen que el traslado es por necesidad del servicio y en la parte motiva de la resolución de reubicación no dice realmente cual es la necesidad de servicio que hay en esa oficina”. Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En consecuencia, no es órgano de asesoría en materia judicial, ni le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones administrativas surtidas por otras entidades o determinar validez y efectos de los actos administrativos, toda vez que, son las mismas entidades las facultadas para adoptar las decisiones que correspondan en cada caso particular y en su defecto, serán los jueces de la República quienes tienen la facultad para determinar la legalidad de las actuaciones de la administración.

El Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.

Dentro del manejo de la planta global, el nominador de la entidad está facultado para reubicar los funcionarios en cualquiera de las dependencias que requiera de sus servicios, por consiguiente, una persona puede ser reubicada para ejercer las funciones propias del cargo o relacionadas con el mismo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

Por consiguiente, tratándose de planta de personal global, esta Dirección ha considerado que se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en el manual de funciones y competencia laborales, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.

Las normas vigentes facultan a la entidad para reubicar a un empleado, con la finalidad de atender las necesidades del servicio.

Con fundamento en la planta global, la administración puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que el empleado público que tenga la condición de pre pensionado podrá ser reubicado de una dependencia a otra siempre y cuando se presenten las condiciones arriba señaladas.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4