Concepto 085701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sector Defensa
Las disposiciones en materia de administración de personal contenidas en el citado Decreto Ley 091 de 2007 son los que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos civiles, no uniformados de las entidades adscritas o vinculadas del sector Defensa, salvo lo dispuesto en los artículos 72 y 73 ibidem.
*20236000085701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000085701
Fecha: 28/02/2023 09:26:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. ¿Cuál es la norma de administración de personal para los empleados públicos civiles no uniformados de las entidades adscritas o vinculadas al sector Defensa? RAD.- 20239000124422 del 24 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, referente a establecer la norma de administración de personal para los empleados públicos civiles no uniformados de las entidades adscritas o vinculadas al sector Defensa, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, considera procedente manifestar que mediante la expedición del Decreto Ley 91 de 2007 se determina lo siguiente:
“Artículo 1°. Objeto. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y establece las características referentes a su régimen de personal.
Artículo 2. Sector defensa. Para los efectos previstos en el presente decreto, se entiende que el Sector Defensa está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como por sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.”
De lo previsto en la norma transcrita, mediante la expedición del Decreto Ley 091 de 2007, se contemplan las normas relacionadas con el sistema especial de carrera del Sector Defensa y se dictan disposiciones en materia de administración de personal.
Esta norma esta dirigida, entre otros, a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades descentralizadas (adscritas y vinculadas).
Por lo anterior, se tiene que las disposiciones en materia de administración de personal contenidas en el citado Decreto Ley 091 de 2007 son los que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos civiles, no uniformados de las entidades adscritas o vinculadas del sector Defensa.
De otra parte, es importante tener en cuenta que el mencionado Decreto Ley 091 de 2007 contempla:
“Artículo 72. Administración de personal. Los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición del presente decreto.
La información que suministran las entidades del Sector Defensa al sistema único de información de personal, tendrá carácter reservado.
Artículo 73. Empleados públicos del Sector Defensa pertenecientes a carrera administrativa general. Los empleados públicos del Sector Defensa, que al momento de expedición del presente decreto ostenten derechos de la carrera administrativa general y se encuentren inscritos en el correspondiente registro, podrán dentro de los tres (3) meses siguientes solicitar el traslado de sus derechos de carrera al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
La solicitud de traslado de los derechos de carrera de que trata el presente artículo, debe ser presentada ante el grupo de Talento Humano o dependencia que haga sus veces, según corresponda de acuerdo a la ubicación del empleo.
Cuando el empleado no acoja la opción de inscribirse en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa continuará hasta su retiro rigiéndose por las normas que regulan el sistema general de carrera administrativa, no obstante, el empleo pertenecerá al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
Parágrafo. Harán parte del Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa en capítulos especiales, los registros que se refieran a los empleados del Sector Defensa, pertenecientes al sistema general de carrera administrativa que soliciten el traslado al Sistema Especial de Carrera.” (Subrayas fuera de texto)
De lo anterior, se tiene que, las disposiciones en materia de administración de personal contenidas en el citado Decreto Ley 091 de 2007 son los que rigen las relaciones laborales de los empleados públicos civiles, no uniformados de las entidades adscritas o vinculadas del sector Defensa, salvo lo dispuesto en los artículos 72 y 73 ibidem.
En caso de requerir mayor información sobre el particular, le sugiero que eleve su escrito directamente a la entidad a la que presta sus servicios, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4