Concepto 085581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
En el caso que concluya que su pariente ejerce autoridad administrativa; es decir, que dentro de las funciones del empleo se encuentra las de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, se entenderá que se encuentra inhabilitado si su pariente no renunció al menos 12 meses antes de las elecciones para alcalde o concejal; En caso contrario; es decir, si concluye que su pariente no ejerce autoridad administrativa, o que no la ejerce en el respectivo municipio, se deduce que no se encuentra inhabilitado y no debe renunciar al cargo en carrera administrativa, dicho análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con los criterios que se han indicado en el presente concepto.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000085581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000085581
Fecha: 28/02/2023 08:19:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (hermano) de un empleado que ejerce el cargo de jefe de talento humano en una universidad se postule para ser elegido en el cargo de concejal del respectivo municipio? RAD.- 20239000125062 del 24 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, referente a establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (hermano) de un empleado público con derechos de carrera administrativa se postule para ser elegido en el cargo de concejal del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal, el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 señala que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal municipal quien tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos), con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, se considera importante atender dos presupuestos, por un lado, el grado de parentesco y en segundo lugar el ejercicio de autoridad del empleado público.
Respecto del parentesco, tenemos que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
De lo anterior, se colige que los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad; es decir, dentro de los grados prohibidos por la norma.
Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, tenemos que con el fin de determinar lo que se entiende por dirección o autoridad administrativa, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, señala que un empleado público ejerce dirección administrativa si dentro de sus funciones se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio.
Así las cosas, se tiene que el interesado deberá analizar las funciones del cargo de su pariente con el fin de determinar si ejerce o no autoridad administrativa.
En el caso que concluya que su pariente ejerce autoridad administrativa; es decir, que dentro de las funciones del empleo se encuentra las de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, se entenderá que se encuentra inhabilitado si su pariente no renunció al menos 12 meses antes de las elecciones para alcalde o concejal.
En caso contrario; es decir, si concluye que su pariente no ejerce autoridad administrativa, o que no la ejerce en el respectivo municipio, se deduce que no se encuentra inhabilitado y no debe renunciar al cargo en carrera administrativa, dicho análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con los criterios que se han indicado en el presente concepto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4