Concepto 022991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Como puede concluirse de la lectura de la norma, se establecen claramente que los cargos para la composición de un equipo interdisciplinario son taxativos, desempeñaran la profesión objeto del cargo y una obligación para todas las entidades públicas.
*20236000022991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000022991
Fecha: 31/01/2023 07:58:50 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEO. Funciones. Requisitos. Radicación No. 20239000008642 de fecha 05 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad de permitir el desempeño de la trabajadora social teniendo como profesión abogada y a la Psicóloga teniendo como profesión Trabajadora social en la comisaria de familia luego del desarrollo de la convocatoria de méritos y su respectiva posesión, me permito informarle lo siguiente:
Es importante traer a colación el Artículo 122 de la Constitución Política, el cual establece:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Negrilla propia)
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 122 de la Constitución política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Ahora bien, en la Constitución Política en su artículo 125 establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley.
Por otra parte, el Artículo 19 de la Ley 909 de 20041, establece:
“ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
(...)”
De conformidad con lo citado anteriormente se puede inferir que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Frente al tema, debe precisarse que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad u organismo, y en el caso que los requisitos para el ejercicio del mismo se encuentren contenidos en norma especial, el manual de funciones y de requisitos deberá reproducir de manera literal los requisitos que exige la norma, requisitos estos que se deberán cumplir.
Ahora bien, sea lo primero precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021, los artículos 8 y 11 entrarán a regir a partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, es decir a partir del 4 de agosto del año 2023.
En ese orden de ideas, me permito dar respuesta a su pregunta con base en la normativa vigente que establece lo siguiente:
La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, dispone:
ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.
Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios. (...)”
Por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley2 consagra:
ARTÍCULO 8. Composición del equipo interdisciplinario. Toda Comisaría de Familia, deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo.
Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser remuneradas”.
De conformidad con lo anterior, actualmente y antes del 4 de agosto de 2023 (fecha en la que entra en vigencia el artículo 8° de la Ley 2126 de 2021) se entiende que las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Como puede concluirse de la lectura de la norma, se establecen claramente que los cargos para la composición de un equipo interdisciplinario son taxativos, desempeñaran la profesión objeto del cargo y una obligación para todas las entidades públicas.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley para ocupar los empleos objeto de consulta, y la ley, por tener carácter superior modifica el manual de funciones en el que se señalaban los requisitos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”