Concepto 022731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 022731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de enero de 2023

Medio de Publicación:

ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Subtema: Correción

Los actos administrativos que emitan las entidades, podrán ser corregidos si estos obedecen a errores de transcripción, aritméticos, de digitación u omisión de palabras, sin que, con ello se cambie el sentido material del acto administrativo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

*20236000022731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000022731

Fecha: 23/01/2023 10:17:38 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: ACTO ADMINISTRATIVO. Corrección. Radicación: 20239000005272 del 4 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual requiere claridad respecto de la corrección de un acto administrativo en el cual se dijo que la vacante a proveer es definitiva y no temporal por conceptos emitidos por la Dirección Jurídica y por la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo, se indica lo siguiente.

En primer lugar es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

Ingreso al empleo público:

Errores formales en los Actos Administrativos.

La Ley 1437 de 20112, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales, consagra:

ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

En ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes), menciona:

“Corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.”

De acuerdo con la normativa citada, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, y aclarando lo dicho en concepto emitido por de la Dirección de Desarrollo organizacional, los actos administrativos que emitan las entidades, podrán ser corregidos si estos obedecen a errores de transcripción, aritméticos, de digitación u omisión de palabras, sin que, con ello se cambie el sentido material del acto administrativo.

Sin embargo, para el caso que da origen a su consulta, la corrección de un acto administrativo - nombramiento provisional, señalando que la vacante a proveer es definitiva y no temporal- no será procedente, pues no reúne las condiciones señaladas en las disposiciones transcritas dado que dicha situación si cambia por completo el sentido material del Acto Administrativo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de errores formales.