Concepto 077041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos
Es procedente que durante el periodo de prueba se concreten funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo como la supervisión de un empleo si es afín a las asignadas al empleo del cual tomó posesión."
*20236000077041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000077041
Fecha: 22/02/2023 11:25:04 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones Administrativas, Periodo de prueba â¿ Radicado: 20239000039892 del 20 de enero de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “Solicito de manera cordial sea respondidas las siguientes preguntas para un servidor público en periodo de prueba:
1 ¿Un servidor público en periodo de prueba puede concertar compromisos laborales de supervisión de contratos sin que esta función este en el manual de funciones?
2) ¿Un servidor público en periodo de prueba se le puede designar supervisión de contratos?
3) ¿Se puede hacer supervisión de contratos en periodo de prueba sin que esta función este contemplada en el manual de funciones ni en los compromisos laborales concertados?”.
Por su parte el Decreto 1083 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, es viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, siempre y cuando sean afines, por lo tanto frente a sus interrogantes:
- Es procedente que durante el periodo de prueba se concreten funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo como la supervisión de un empleo si es afín a las asignadas al empleo del cual tomó posesión.
- Se podrán asignar funciones diferentes a las establecidas en la convocatoria siempre y cuando sean afines.
- Se reitera que es posible asignar la supervisión de contratos durante el periodo de prueba siempre y cuando sean afines a las que está desempeñando.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.