Concepto 077101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Es procedente la asignación de funciones diferentes a las contempladas en el manual de funciones siempre y cuando sean afines a las que le han sido asignadas al empleo, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
*20236000077101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000077101
Fecha: 22/02/2023 11:33:29 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Movimientos de personal, Reubicación â¿ Radicado: 20232060037652 del 19 de enero de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual usted manifiesta lo siguiente: “Soy un funcionario público de carrera administrativa, con más de un año en la entidad, de planta global, en el cargo titular de Técnico grado 02. El caso particular es que el jefe inmediato me ha manifestado que seré cambiado de área para desempeñar funciones en el almacén o de almacenista. Al verificar las funciones que se realizan en este empleo, veo que no tienen nada que ver ni son similares a las que desempeño en mi empleo titular, el cual es Técnico grado 02, cuyas funciones y propósito del cargo son totalmente diferentes a las del área de almacén.
¿Le entidad o el jefe inmediato puede asignarle funciones diferentes o que no están dentro del contexto del empleo para el cual se concursó? ¿Es procedente o no?
¿Qué dice la normatividad legal vigente respecto a la asignación de funciones diferentes o que no están dentro del contexto del empleo, ni acordes al cargo para el cual fue nombrado el funcionario?”.
Sea lo primero señalar que el artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, el Decreto 1083 de 20151establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
(...)
- Reubicación
(...)
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”. (Negrilla y subrayado nuestro, fuera del texto).
Así mismo, sobre el tema de la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia C 447 de 1996, expresó:
“...Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad... “
“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.”
De otra parte, el Decreto-Ley 785 de 2005 2establece:
“ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones.
A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
(...)
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología”.
(...) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En este orden de ideas, es procedente la asignación de funciones diferentes a las contempladas en el manual de funciones siempre y cuando sean afines a las que le han sido asignadas al empleo, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”