Concepto 081941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Ascenso

Se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

*20236000081941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000081941

Fecha: 24/02/2023 12:22:49 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Situaciones Administrativas; Ascenso - Radicado: 20232060039942 del 20 de enero de 2023.

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: Mi cargo es Técnico Administrativo Grado 05 y existe la posibilidad de ascender al grado 07; cual es el procedimiento que debe realizar la persona de talento humano para pasarme del nivel 05 al nivel 07”.

En primer lugar, es menester indicarle lo establecido en el artículo 125 constitucional.

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. (...) (subrayado nuestro, fuera del texto original).

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 dispone:

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”.

(...)

“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”. (subrayado nuestro, fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

En ese orden ideas, no es una facultad propia de los empleados del área de Talento Humano el adelantar actuaciones para promover un empleado de un grado a otro, debido a que este se promueve a través de mérito, por lo que, respondiendo puntualmente su interrogante, usted podrá ascender dentro de la carrera administrativa, una vez supere el concurso de méritos respectivo.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.