Concepto 081451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario del Concejo
El procedimiento para la elección y reelección del secretario del Concejo Municipal es el que se encuentra en el reglamento interno que haya expedido dicha corporación. Si el aspirante es empleado público con derechos de carrera y es elegido secretario del concejo municipal, podrá solicitar una comisión para desempeñar el empleo de periodo, en los términos señalados por el Decreto 1083 de 2015.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000081451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000081451
Fecha: 24/02/2023 11:07:42 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar al cargo de secretario del concejo municipal RADICACIÓN: 20239000055482 del 25 enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las calidades e inhabilidades para aspirar al cargo de secretario del concejo municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, es importante destacar que, la Ley 136 de 1994, establece:
“ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
(...)
ARTICULO 35. ELECCION DE FUNCIONARIOS: Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
(...)
ARTICULO 37. SECRETARIO: El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.”
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la ley 136 de 1994, el secretario del Concejo Municipal corresponde a un empleo de período fijo y, en tal sentido, ostenta la calidad de empleado público de período fijo dentro la respectiva Corporación Municipal, por lo tanto, dada la naturaleza jurídica del mencionado empleo, la elección de la persona que lo ocupa se realiza en los términos indicados en el Artículo 37 transcrito.
Es importante destacar que el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el secretario, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período. En cuanto al límite de reelecciones, la norma no determinó cuántas veces podía ser reelegido el secretario del concejo.
Ahora bien, la norma tampoco hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal. En todo caso, acerca de esta elección la misma debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año, así como, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado por fuera del texto original)
De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.
Así las cosas, para desempeñar en comisión los empleos de libre nombramiento y remoción o periodo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser empleado de carrera administrativa; y
Haber obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño anual.
Con ese contexto y, para dar respuesta a su petición, esta Dirección Jurídica considera que el procedimiento para la elección y reelección del secretario del Concejo Municipal es el que se encuentra en el reglamento interno que haya expedido dicha corporación. Si el aspirante es empleado público con derechos de carrera y es elegido secretario del concejo municipal, podrá solicitar una comisión para desempeñar el empleo de periodo, en los términos señalados por el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4