Concepto 063281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No existe impedimento para que los parientes de los concejales se postulen y posteriormente puedan verse beneficiados con los subsidios que el municipio pueda llegar a otorgar para acceder a subsidios de vivienda o hacer mejoras en la misma, siempre que dicha postulación se haga en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, garantizando de esta forma la igualdad material a su acceso.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000063281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000063281
Fecha: 13/02/2023 04:18:21 p.m.
Bogotâ¿Â¡ D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existe impedimento para que un familiar de un concejal reciba subsidio para mejoramiento de vivienda en el mismo municipio donde funge como servidor p¿blico el concejal. RADICACI®N. 20239000082292 de fecha 06 de febrero de 2023.
En atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, mediante la cual consulta si existe impedimento para que el familiar de un concejal reciba subsidio para mejoramiento de vivienda otorgado por la administraci-n municipal, del municipio donde funge como servidor p¿blico el concejal, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el r¿Â½gimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demâ¿Â¡s calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constituci-n y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del r¿Â½gimen de inhabilidades e incompatibilidades, consider- lo siguiente:
¿Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificaci-n de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es r-gida y taxativa; su aplicaci-n es restrictiva, de manera que excluye la analog-a legis o iuris, excepto en lo favorable; estâ¿Â¡n definidas en el tiempo, salvo aquellas de carâ¿Â¡cter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, ademâ¿Â¡s, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un r¿Â½gimen jur-dico imperativo y de orden p¿blico, raz-n por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenioÓ. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades, as- como las incompatibilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones p¿blicas, ello quiere decir, que tienen un carâ¿Â¡cter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, estâ¿Â¡n expresamente consagradas en la Constituci-n o en la Ley y su interpretaci-n es restrictiva, sin que puedan buscarse analog-as o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de ¿Â½ste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeci-n estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, respecto de las incompatibilidades de los parientes de los concejales, tenemos que la Ley 136 de 1994 determina lo siguiente:
¿ARTªCULO 48.- Prohibiciones relativas a c-nyuges, compa-eros permanentes y parientes de los concejales. Los concejos no podrâ¿Â¡n nombrar, elegir o designar como servidores p¿blicos a personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien est¿Â½n ligados por matrimonio o uni-n permanente. Tampoco podrâ¿Â¡n designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores p¿blicos competentes para intervenir en su designaci-n.
Los c-nyuges o compa-eros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrâ¿Â¡n ser designados funcionarios del respectivo municipio.
Los c-nyuges o compa-eros permanentes de los concejales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrâ¿Â¡n ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente municipio.
(É) (Subrayado por fuera del texto original)Ó
De acuerdo con lo se-alado en las disposiciones que regulan el tema de impedimentos para los parientes de los concejales y teniendo en cuenta que el r¿Â½gimen de inhabilidades e incompatibilidades es taxativo y de aplicaci-n restrictiva, no se observa impedimento para que los parientes de los concejales accedan a los programas de vivienda que el municipio ofrece.
De otra parte, en relaci-n con los programas de vivienda, tenemos que la Ley 2079 de 2021 establece:
¿ARTªCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto reconocer la pol-tica p¿blica de hâ¿Â¡bitat y vivienda como una pol-tica de Estado que dise-e y adopte normas destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la pol-tica habitacional urbana y rural en el pa-s, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hâ¿Â¡bitat dignos para todos los colombianos.
La pol-tica p¿blica de hâ¿Â¡bitat y vivienda, a trav¿Â½s del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, dise-arâ¿Â¡ los instrumentos t¿Â½cnicos, administrativos, jur-dicos y financieros que se consideren necesarios para la asesor-a e implementaci-n de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producci-n de vivienda en las modalidades de adquisici-n, de vivienda, construcci-n de vivienda de inter¿Â½s social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generaci-n de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del pa-s.
(É)
ARTªCULO 5. PRINCIPIOS. Las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulaci-n y ejecuci-n de la pol-tica p¿blica de vivienda y hâ¿Â¡bitat deben observar los siguientes principios:
1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberâ¿Â¡n promover la participaci-n en la adopci-n de decisiones relacionadas con la pol-tica de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hâ¿Â¡bitat, promoverâ¿Â¡n la igualdad material en el acceso a los beneficios de la vivienda tanto en el â¿Â¡mbito urbano como en el rural, y procurar la implementaci-n de medidas de protecci-n contra las prâ¿Â¡cticas discriminatorias y la definici-n de criterios objetivos de focalizaci-n del gasto p¿blico en las familias con mayores necesidadesÓ. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, no se encuentra impedimento para que los parientes de los concejales se postulen y posteriormente puedan verse beneficiados con los subsidios que el municipio pueda llegar a otorga para acceder a la vivienda o hacer mejoras en la misma, siempre que dicha postulaci-n se haga en igualdad de condiciones con los demâ¿Â¡s aspirantes, garantizando de esta forma la igualdad material a su acceso.
Me permito indicarle que, para mayor informaci-n relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la pâ¿Â¡gina web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link ¿Gestor NormativoÓ donde podrâ¿Â¡ consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Direcci-n Jur-dica.
El anterior concepto se imparte en los t¿Â½rminos del art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO L®PEZ CORTES
Director Jur-dico
Proyect-: Sonia Estefan-a Caballero Sua
Revis-: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprob-: Armando L-pez Cort¿Â½s
11602.8.4