Concepto 063181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

Para poder aspirar al cargo de alcalde, el Registrador municipal que ejerce sus funciones en la circunscripción electoral que incluye al municipio donde aspira a ser elegido, deberá renunciar a su cargo antes de los 12 meses precedentes a la fecha de la elección. En caso de tratarse de otro municipio no habrá impedimento para su aspiración, una vez renuncie al empleo respectivo. De la misma forma, estará inhabilitado para aspirar a ser alcalde municipal, quien sea cónyuge de quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido un empleo que implique autoridad civil o administrativa en el respectivo municipio.

*20236000063181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000063181

Fecha: 13/02/2023 04:05:24 p.m.

Bogotâ¿Â¡ D.C.

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde Municipal. Servidor P¿blico. Parentesco. RADICACI®N. 20232060068422 de fecha 01 de febrero de 2023.

En atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, trasladada por competencia por el Consejo Nacional Electoral donde plantea dos interrogantes relacionados con las inhabilidades para aspirar a ser Alcalde Municipal, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:

¿Una persona cuyo trabajo actual es registrador de un municipio y va a renunciar puedes aspirar a la alcald-a en otro municipio?Ó

Sea lo primero se-alar en relaci-n con las inhabilidades para ser elegido alcalde, que la Ley 617 de 2000, expresa:

¿ARTªCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El art-culo 95 de la Ley 136 de 1994, quedarâ¿Â¡ as-:

"ARTªCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrâ¿Â¡ ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elecci-n haya ejercido como empleado p¿blico, jurisdicci-n o autoridad pol-tica, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado p¿blico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecuci-n de recursos de inversi-n o celebraci-n de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

(...)".

De acuerdo con el art-culo citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad consagrada en el numeral 2¡, deberâ¿Â¡ verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:

-. Que haya laborado como empleado p¿blico.

-. Que como empleado haya ejercido jurisdicci-n o autoridad civil, pol-tica, administrativa o militar en el respectivo municipio.

-. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elecci-n.

-. O que como empleado p¿blico (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecuci-n de recursos de inversi-n o celebraci-n de contratos que deban ejecutarse en el municipio.

Indica en su consulta que quien aspira al cargo de alcalde viene ejerciendo el empleo de Registrador municipal y, en tal virtud se configura el primer elemento, pues quien desempe-a este cargo tiene la calidad de empleado p¿blico. En cuanto a si el desempe-o de este empleo implica ejercicio de autoridad, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Secci-n quinta, Expediente 3629, Consejero Ponente, Dr. Dar-o Qui-ones Pinilla, mediante sentencia del 28 de julio de 2005, se-al-:

¿Las funciones del Registrador Municipal del Estado Civil se encuentran reguladas en los art-culos 47 y 48 del C-digo Electoral, as-:

"ARTªCULO 47.- En cada municipio habrâ¿Â¡ un (1) Registrador Municipal del Estado Civil, quien tendrâ¿Â¡ la responsabilidad y vigilancia de la organizaci-n electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registradur-a Municipal.

Parâ¿Â¡grafo. En las ciudades que tengan mâ¿Â¡s de cien mil (100.000) c¿Â½dulas vigentes habrâ¿Â¡ dos (2) Registradores Municipales de distinta filiaci-n pol-tica.

ARTªCULO 48.- Los Registradores Municipales tendrâ¿Â¡n las siguientes funciones:

1a. Disponer la preparaci-n de c¿Â½dulas y tarjetas de identidad, atender las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esos documentos y ordenar las inscripciones de c¿Â½dulas;

2a. Atender la preparaci-n y realizaci-n de las elecciones:

3». Nombrar los jurados de votaci-n:

4». Reemplazar a los jurados de votaci-n que no concurran a desempe-ar sus funciones, abandonen el carpo o lo ejerzan sin la imparcialidad o correcci-n debidas as- como a los que est¿Â½n impedidos para ejercer el cargo.

5a, Sancionar con multas a los jurados de votaci-n en los casos se-alados en el presente c-digo;

6a. Nombrar para el d-a de las elecciones en las ciudades donde funcionen mâ¿Â¡s de veinte (20) mesas de votaci-n, visitadores de mesas, con facultad de reemplazar a los jurados que no concurran a desempe-ar sus funciones o abandonen el cargo. Estos visitadores tomarâ¿Â¡n posesi-n ante el Registrador Municipal y reclamarâ¿Â¡n el concurso de la fuerza p¿blica para tales efectos;

7a. Transmitir el d-a mismo de las elecciones, conjuntamente con otro de los claveros, por lo menos, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro de Gobierno, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado civil y al respectivo Gobernador, los resultados de las votaciones y publicarlos:

8a. Actuar como clavero del arca triclave que estarâ¿Â¡- bajo su custodia y como secretario de la comisi-n escrutadora;

9a. Conducir y entregar personalmente a los Delegados del Registrador Nacional los documentos que las comisiones escrutadoras hayan tenido presentes y las actas de escrutinio levantadas por ¿Â½stas:

Recibir y entregar bajo inventario los elementos de oficina, y

Las demâ¿Â¡s que les asignen el Registrador Nacional del Estado Civil o sus Delegados." (Subraya la Sala).

A partir de lo anteriormente expuesto, para la Sala es claro que el desempe-o del cargo de Registrador Municipal del Estado Civil implica el ejercicio de autoridad civil y administrativa, pues es claro que determinadas funciones asignadas a ese empleo -las que destac- la Sala en la transcripci-n anterior- llevan impl-cita una potestad de mando, de imposici-n.Ó (Subrayado fuera de texto)

As- las cosas, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado los registradores municipales ejercen autoridad civil y administrativa.

Finalmente, debe verificarse si se presenta el tercer elemento de la inhabilidad, (que ejerza el cargo de autoridad dentro de los 12 meses anteriores a la elecci-n).

Con base en los argumentos expuestos, esta Direcci-n Jur-dica considera que quien ejerci- dentro de los 12 meses anteriores a la elecci-n de alcalde el cargo de registrador municipal se encuentra inhabilitado para aspirar a aqu¿Â½l, pues se configura la inhabilidad descrita en el numeral 2¡ del art-culo 95 de la Ley 136 de 1994 ya que el desempe-o de este empleo implica ejercicio de autoridad civil y administrativa en los municipios de su jurisdicci-n electoral.

En este orden de ideas, para poder aspirar al cargo de alcalde, el Registrador municipal que ejerce sus funciones en la circunscripci-n electoral que incluye al municipio donde aspira a ser elegido, deberâ¿Â¡ renunciar a su cargo antes de los 12 meses precedentes a la fecha de la elecci-n; en caso de tratarse de otro municipio no habrâ¿Â¡ impedimento para su aspiraci-n, una vez renuncie al empleo respectivo.

¿Un candidato cuyo c-nyuge es sugerente de un hospital puede aspirar a la alcald-a de un municipio del departamento donde la esposa es subgerente?Ó

Con relaci-n a las inhabilidades para ser elegido Alcalde con relaci-n al parentesco, la Ley 617 de 2000, se-ala:

¿ARTªCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Art-culo 95 de la Ley 136 de 1994, quedarâ¿Â¡ as-:

"ARTªCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrâ¿Â¡ ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(É)

4. Quien tenga v-nculos por matrimonio, o uni-n permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o ¿nico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci-n hayan ejercido autoridad civil, pol-tica, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p¿blicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r¿Â½gimen subsidiado en el respectivo municipio.(É)Ó

Ahora bien, en relaci-n con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994 se-ala lo siguiente:

¿ARTªCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:

1. Ejercer el poder p¿blico en funci-n de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsi-n o de la coacci-n por medio de la fuerza p¿blica.

2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegaci-n.

3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destitucionesÓ

¿ARTªCULO 189. AUTORIDAD POLªTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcald-a y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad pol-tica.

Tal autoridad tambi¿Â½n se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos se-alados en este art-culo.Ó

¿ARTªCULO 190. DIRECCI®N ADMINISTRATIVA. Esta facultad ademâ¿Â¡s del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcald-a, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.

Tambi¿Â½n comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.Ó

De conformidad con lo se-alado en los art-culos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994 y lo establecido por el Consejo de Estado, el ejercicio de autoridad estâ¿Â¡ ligado a dos aspectos; el primero, se deriva del hecho de ocupar un cargo con autoridad pol-tica, como por ejemplo, los de Presidente de la Rep¿blica, ministros y directores de departamentos administrativos que integran el Gobierno, Contralor General de la Naci-n, el Defensor del pueblo, miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, esto en el nivel nacional.

El otro aspecto que permite establecer que un servidor p¿blico ejerce autoridad conforme lo se-ala la ley 136 de 1994 en la respectiva circunscripci-n en la cual pretende ser elegido, se obtiene del anâ¿Â¡lisis del contenido funcional del respectivo empleo para determinar si el mismo implica poderes decisorios, es decir, que estos impliquen atribuciones de mando o imposici-n, sobre los subordinados o la sociedad.

As- las cosas, corresponde al interesado analizar a la luz de las mismas, si ellas implican poderes decisorios, de mando, imposici-n, vigilancia y control sobre los subordinados y las personas jur-dicas y naturales vinculadas en el municipio en el cual aspira a ser elegido alcalde.

Otro aspecto que debe considerarse es que el ejercicio de jurisdicci-n o autoridad se realice en el respectivo municipio en el cual se va a celebrar la elecci-n.

Para el caso objeto de consulta, estarâ¿Â¡ inhabilitado para aspirar a ser alcalde municipal, quien su c-nyuge dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci-n haya ejercido autoridad civil o administrativa en el respectivo municipio siendo subgerente de un hospital del nivel departamental.

Me permito indicarle que, para mayor informaci-n relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la pâ¿Â¡gina web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link ¿Gestor NormativoÓ donde podrâ¿Â¡ consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Direcci-n Jur-dica.

El anterior concepto se imparte en los t¿Â½rminos del art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO L®PEZ CORTES

Director Jur-dico

Proyect-: Sonia Estefan-a Caballero Sua

Revis-: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprob-: Armando L-pez Cort¿Â½s

11602.8.4