Concepto 063171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso
Las personas que sean nombradas en período de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicta la Escuela Superior de Administración Pública ESAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.36.3.4 del Decreto 1083 de 2015
*20236000063171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000063171
Fecha: 13/02/2023 04:01:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Curso de Inducción. - Escuela Superior de Administración Pública ESAP. RAD. 20239000025592 del 13 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Mediante la Resolución 0683 de 15 de noviembre de 2022 fui nombrado en el cargo de Profesional Universitario de la Alcaldía del Municipio de Nechí Antioquia, cargo en el cual me posesioné en período de prueba el pasado 10 de enero de 2023. Por lo anterior solicito muy respetuosamente se me informe de la ruta a seguir para realizar el curso de inducción de que trata el artículo 2.2.36.3.4. del Decreto 1038 de 2018.», me permito manifestarle lo siguiente.
Frente a los cursos de inducción, el artículo 2.2.36.3.4 del Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO 2.2.36.3.4. Curso de inducción. Las personas que sean nombradas en periodo de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicte la ESAP, entidad que certificará su asistencia y su aprobación con un puntaje igualo superior a 66 puntos sobre 100.
La ponderación al puntaje obtenido en el curso de inducción dentro de la evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba será incorporada en el instrumento que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La ESAP determinará el número de sesiones al que debe asistir el aspirante para aprobar el curso de inducción.»
De conformidad con la normativa en cita, las personas que sean nombradas en período de prueba asistirán con carácter obligatorio al curso de inducción que dicta la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.
Por lo anterior, mediante la comunicación con radicado No. 20236000063151 del 13 de febrero de 2023, se dio traslado de su solicitud a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., en razón a que es la entidad competente para pronunciarse sobre el particular.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4