Ley 1027 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1027 de 2006

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46294 de junio 09 de 2006

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día de los Huérfanos del SIDA

Declara el día 7 de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1027 DE 2006

(junio 8)

por medio de la cual Colombia declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese el día siete (7) de mayo de cada año como el Día de los Huérfanos del SIDA. Ver el parágrafo 1, art. 1, Ley 972 de 2005

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El S ecretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

Republica de Colombia . Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de la Protección Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

Ramiro Guerrero Carvajal.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46294 de junio 09 de 2006.