Concepto 067511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
La inhabilidad para ser personero es de carácter especial y no hace excepciones; por consiguiente, la cónyuge del alcalde se encuentra inhabilitada para ser designada en el cargo de personero en el respectivo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000067511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000067511
Fecha: 15/02/2023 03:05:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20239000025732 del 13 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Se configura inhabilidad si la esposa del alcalde concursa para el cargo de personera en el mismo municipio?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 136 de 19941respecto de las inhabilidades para ser elegido personero municipal, precisa:
ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
(...)
De conformidad con lo anterior, no puede ser designado como personero municipal, entre otros, la cónyuge o compañera permanente del alcalde del respectivo municipio.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la inhabilidad para ser personero es de carácter especial y no hace excepciones; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la cónyuge del alcalde se encuentra inhabilitada para ser designada en el cargo de personero en el respectivo municipio.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».