Concepto 021381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
El director general de Corporinoquia tendrá la calidad de empleado público y será elegido por un periodo de cuatro (4) años. Así mismo, la norma establece una lista taxativa de las causales por las cuales el Consejo Directivo de la corporación podrá remover al director general.
*20236000021381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000021381
Fecha: 22/02/2023 09:36:39 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Funciones RADICACIÓN: 20239000034282 del 17 de enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que mediante estatutos se incorpore una causal de remoción del director general de Corporinoquia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la noción de empleo público y las funciones del mismo, el artículo 122 de la Constitución Política establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Frente a la calidad de los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (...)”
De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales, los servidores públicos se clasifican en miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán las funciones detalladas en ley o reglamento, en la forma prevista por la Constitución y la ley.
Por su parte, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, sobre la clasificación de los empleos, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (...)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (...)”
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Ahora bien, el Decreto 1076 de 20151 estableció el procedimiento de nombramiento, plan de acción y remoción del director general de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.2.8.4.1.22. Nombramiento, plan de acción y remoción del director general. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.
La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.
Dentro de los cuatro (4) primeros meses del periodo institucional, el Director General de la Corporación, o quien haga sus veces, presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que se ejecutará en el respectivo cuatrienio.
En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de una corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:
1. Por renuncia regularmente aceptada.
2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley.
3. Por retiro con derecho a jubilación.
4. Por invalidez absoluta.
5. Por edad de retiro forzoso.
6. Por destitución.
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado. 9. Por orden o decisión judicial.
Al director general se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. Los actos del director general de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición.
Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de director general de las corporaciones, será expedida por la secretaría del consejo directivo o la dependencia que haga sus veces
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 1540 de 2020)”
Del precepto referido se precisa que el director general de Corporinoquia tendrá la calidad de empleado público y será elegido por un periodo de cuatro (4) años. Así mismo, la norma establece una lista taxativa de las causales por las cuales el Consejo Directivo de la corporación podrá remover al director general.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no es posible que por medio de estatutos se incorpore una causal adicional a las establecidas por el Decreto 1076 de 2015 para remover al director general de Corporinoquia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4
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