Concepto 020651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 020651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de enero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Desmejora Laboral por Concurso

No existe desmejora laboral en el caso de un empleado público con derechos de carrera administrativa que ejerce un cargo del nivel asesor, que de manera libre y voluntaria se postula, gana un concurso de méritos y en virtud de ello es nombrado en período de prueba en un empleo de carrera administrativa del nivel profesional, cuyo cargo cuenta con una asignación salarial superior al del nivel asesor, pero es de un nivel jerárquico inferior.

*20236000020651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000020651

Fecha: 20/01/2023 08:41:29 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEOS. ¿Existe desmejora laboral en caso que un empleado público concurse para un empleo de un nivel jerárquico inferior? RAD.- 20239000010962 del 6 de enero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si existe desmejora laboral en caso que un empleado público con derechos de carrera que ejerce un cargo del nivel asesor, se postule, gane un concurso de méritos y en virtud de ello sea nombrado en período de prueba en un empleo de carrera administrativa del nivel profesional, cuyo cargo cuenta con una asignación salarial superior al del nivel asesor, pero es de un nivel jerárquico inferior, me permito señalar lo siguiente:

En relación con la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De acuerdo con lo anterior, podemos deducir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.

En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y las exigencias establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, podrán de manera libre y voluntaria participar en concursos de méritos para ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe desmejora laboral en el caso de un empleado público con derechos de carrera administrativa que ejerce un cargo del nivel asesor, que de manera libre y voluntaria se postula, gana un concurso de méritos y en virtud de ello es nombrado en período de prueba en un empleo de carrera administrativa del nivel profesional, cuyo cargo cuenta con una asignación salarial superior al del nivel asesor, pero es de un nivel jerárquico inferior.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4