Concepto 079571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Posesión

El no pago de las multas impuestas conlleva entre otros, el hecho de no ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no se pague el valor total de la deuda. Siendo responsabilidad, en este caso, del jefe de talento humano revisar previo al nombramiento que la persona se encuentra al día con el pago de las multas, so pena de incurrir en falta grave.

*20236000079571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000079571

Fecha: 23/02/2023 03:27:58 p.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Inhabilidad para posesionarse en un cargo RADICACIÓN: 20232060047742 del 24 de enero de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para posesionarse en un cargo por tener una medida correctiva tipo 4, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 1801 de 2016, «Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia», establece:

ARTÍCULO 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

  1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

  1. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

  1. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

  1. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

  1. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.

PARÁGRAFO. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.”

Conforme a lo anterior, el no pago de las multas impuestas conlleva entre otros, el hecho de no ser nombrado o ascendido en cargo público hasta tanto no se pague el valor total de la deuda. Siendo responsabilidad, en este caso, del jefe de talento humano revisar previo al nombramiento que la persona se encuentra al día con el pago de las multas, so pena de incurrir en falta grave.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso tal que revisado el Registro Nacional de Medidas Correctivas (art. 184 de la Ley 1801 de 2016) la persona se encuentre al día en el pago de sus multas podrá ser beneficiario de nombramiento y posesión.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja

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