Concepto 019341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 019341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Designación de Gobernador

De acuerdo con lo contenido en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, en caso de falta absoluta o suspensión de un gobernador, le corresponde al presidente de la República designar un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido; para ello, el presidente solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, no obstante, en el caso que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

*20236000019341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000019341

Fecha: 19/01/2023 10:43:23 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Provisión. Autoridad facultada para designar a un gobernador en caso de suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial. RAD. 20239000036802 del 19 de enero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual presenta dos interrogantes, relacionados con la autoridad facultada para designar a un gobernador en caso de suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial, teniendo en cuenta además que, al gobernador encargado por la suspensión del titular del empleo le fue decretado el abandono del cargo, me permito dar respuesta a sus interrogantes, previas las siguientes consideraciones:

1.- En relación con el tema objeto de su escrito, la Constitución Política contempla:

ARTÍCULO 303. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con la Constitución Política, es facultad del Legislador el determinar las faltas absolutas y temporales de los gobernadores; y la forma de llenar estas últimas y dictar las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

2.- Así las cosas, y en relación con las faltas temporales de los gobernadores, la Ley 2200 de 20221 contempla lo siguiente:

ARTÍCULO 128. Faltas Temporales. Son faltas temporales del gobernador:

1. Las vacaciones;

2. Los permisos para separarse del cargo;

3. Las licencias;

4. La incapacidad física transitoria.

5. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; 6. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción contenciosa administrativa; 7. La ausencia forzada e involuntaria.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal origina una falta temporal del empleo.

3.- Ahora bien, respecto de la designación de un gobernador por suspensión en el ejercicio del empleo de un gobernador, la Ley 2200 de 2022 determina lo siguiente:

ARTÍCULO 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período constitucional, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Acto administrativo que será comunicado a la asamblea departamental.

En los dos eventos anteriores, mientras se designa y asume el gobernador encargado, actuará como tal el secretario de gobierno o quien haga sus veces en el departamento.

Para las demás faltas temporales, no generadas por orden o decisión de autoridad competente, el gobernador delegará funciones en uno de los secretarios del despacho de la gobernación, hecho del cual informará de manera inmediata al Gobierno Nacional por conducto de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del ministerio del Interior, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si por cualquier circunstancia no pudieren hacer la delegación, el secretario de gobierno actuará como secretario delegatario con funciones de gobernador.

El gobernador designado según el caso, deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del gobernador elegido por voto popular. El gobernador encargado o designado quedará sujeto a la ley estatutaria que regula el voto programático.

En caso de faltas absolutas de gobernadores, el presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

PARÁGRAFO. No podrán ser encargados o designados como gobernadores para proveer vacantes temporales o absolutas, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la Constitución Política, esta ley u otras normas vigentes.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, por expresa disposición legal, en caso de falta absoluta o suspensión en el ejercicio del cargo de un gobernador, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, para el efecto, se solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

Ahora bien, según su escrito, se suspendió en el ejercicio del cargo a un gobernador elegido popularmente, por lo que, el presidente de la República procedió a designar a un gobernador, a quien posteriormente se le decretó el abandono del cargo, por lo que se requiere determinar el procedimiento a seguir a efectos de designar en el cargo.

Sobre el particular y como quiera que, el abandono del cargo le fue decretado al gobernador designado por el presidente de la república, se colige que la situación administrativa original de suspensión del gobernador titular del cargo se mantiene, por lo que, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá acudir a lo previsto en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022; es decir, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, para el efecto, se solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su primer interrogante, en el que consulta: “Por lo tanto se le solicita que se pronuncien si es falta temporal o falta absoluta”, le manifiesto que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 128 de la citada Ley 2200 de 2022, la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal a un gobernador es considerada como una falta temporal.

A su segundo interrogante, en el que consulta si en el presente caso: “el señor presidente puede nombrar a discrecionalidad”, le manifiesto, que de acuerdo con lo contenido en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, en caso de falta absoluta o suspensión de un gobernador, le corresponde al presidente de la República designar un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido; para ello, el presidente solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, no obstante, en el caso que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”