Concepto 080121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Liquidación
En caso de renuncia, la liquidación de salarios y prestaciones del servidor deberá realizarse hasta la fecha de aceptación de la misma y de conformidad con el acto administrativo correspondiente.
*20236000080121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000080121
Fecha: 23/02/2023 03:08:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Liquidación. Radicación No. 20239000047792 de fecha 24 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Agradezco su acostumbrada colaboración para orientar y despejar dudas. Yo me desempeñaba como subdirectora administrativa de una entidad descentralizada de la Alcaldía de Bucaramanga y debí renunciar al cargo con aceptación de renuncia hasta el pasado 9 de enero/2023.
Dado esto, solicité a la entidad dentro de mi liquidación tener en cuenta 3 días que laboré dando alcance a un acto administrativo interno de la entidad mediante el cual se realizaban más horas de trabajo en entre los meses de noviembre y diciembre/2022 con el fin de poder salir a disfrutar una semana terminando diciembre/2022 o la 1era de enero/2023.
Dada la novedad de mi retiro, sólo logré descansar 2 de los 5 días (es decir, quedaron 3 por descansar a pesar que laboré las horas requeridas para tal fin), configurándose un derecho adquirido: ya que no pude disfrutar descansar el tiempo completo, les solicité el pago de los días laborados y que no logré disfrutar con descanso. En este orden de ideas mi consulta radica en si tengo el derecho del pago de los 3 días que laboré (recur? realizando horas de más dando alcance al acto administrativo interno de la entidad) o no tengo este derecho a pesar que los laboré y no los disfruté con descanso.” me permito dar respuesta de la siguiente manera:
EL artículo 6° de la Constitución Política de Colombia preceptúa lo siguiente:
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con la Constitución, los servidores públicos a diferencia de los particulares son responsables por infringir la constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en sus funciones.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20151, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
- Por renuncia regularmente aceptada.
- (...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:
(...)
3) Renuncia regularmente aceptada.
(...)
ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
(...)
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable”. (Modificado por el Art. 2 del Decreto 770 de 2021) (Modificado por el Art. 2 del Decreto 648 de 2017)
De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina; igualmente señala la norma que la renuncia es una causal de vacancia definitiva y de retiro del servicio, por lo que la liquidación de salarios y prestaciones del servidor deberá realizarse hasta la fecha de aceptación de la misma y de conformidad con el acto administrativa correspondiente
En el caso puntual de su consulta, esta dirección al realizar el análisis jurídico, concluye que no hay norma que contemple el pago, suministro y/o indemnización en dinero como resultado del tiempo que decidió compensar para el disfrute del descanso estipulado por medio de acto administrativo interno de dicha entidad, por lo que no resultaría viable reconocer días después de la fecha en que se acepte la renuncia respectiva, como ya se dijo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4