Concepto 080131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cambio de Naturaleza
Como consecuencia de una liquidación, reestructuración, supresión, fusión o traslado los empleados de carrera administrativa tendrán derecho a ser incorporados en un empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal, por lo que este derecho no ampara a los provisionales.
*20236000080131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000080131
Fecha: 23/02/2023 05:39:45 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleos, Cambios de naturaleza. â¿ Radicado: 20239000038142 del 19 de enero de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual usted manifiesta: “En la empresa pública de la cual hago parte es una entidad pública del orden nacional, con autonomía administrativa y que maneja recursos propios y tiene la intención de pasarnos de empleados públicos en provisionalidad a trabajadores oficiales. Con respecto a esto tengo las siguientes inquietudes:
- ¿Se podría tomar como un desmejoramiento de las condiciones laborales, en el entendido que en este momento contamos con lo más parecido a un contrato a término indefinido, mientras que los Trabajadores Oficiales, tienen contratos a máximo un año?
- Cuál es el procedimiento que la entidad debe surtir para modificar o ampliar su planta global y pasarnos a de empleados públicos en provisionalidad a trabajadores oficiales.
- Cuáles serían las prestaciones o indemnizaciones (si las hay) a que tendríamos derecho en caso que nos cambien la naturaleza de nuestros cargos; y cuál sería la tabla de indemnizaciones que nos aplicaría”.
En base a lo referido en su consulta y en el entendido de que se trata de una empresa de servicios públicos, me permito manifestarle lo establecido por la Ley 142 de 19941:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)
(...)
“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.
(...)
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte el artículo 5 del Decreto 3135 de 19682, dispone:
“ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales