Concepto 080191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 080191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

El cargo de director ejecutivo de la CRA no corresponde a una designación o nombramiento del Presidente de la República, sino que se trata de un Director ejecutivo designado por los expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, por lo tanto es provisto por otra autoridad, los expertos comisionados, por un periodo fijo, razón por la cual no se considera procedente que el Presidente de la República ejerza la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en relación con esa designación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo

El cargo de director ejecutivo de la CRA no corresponde a una designación o nombramiento del Presidente de la República, sino que se trata de un Director ejecutivo designado por los expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, por lo tanto es provisto por otra autoridad, los expertos comisionados, por un periodo fijo, razón por la cual no se considera procedente que el Presidente de la República ejerza la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en relación con esa designación.

*20236000080191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000080191

Fecha: 23/02/2023 03:29:47 p.m.

Bogotá, D.C.

REF: EMPLEO. Empleo de Período. Prórroga del período del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. RAD.: 20239000119052 del 22 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “a) Tiene la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, algún fundamento legal o reglamentario que soporte la prórroga por un periodo igual o menor de la designación como Director Ejecutivo del experto comisionado, una vez termine el periodo de doce (12) meses con carácter rotativo, previsto en los estatutos? b) ¿Tiene la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico competencia para decidir dicha prórroga del periodo del Director Ejecutivo mediante acta de reunión con el voto de todos sus integrantes? c) ¿Teniendo en cuenta el inciso 2o numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, ¿está facultado el Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos de las comisiones de regulación quienes son sus agentes?”

Para los efectos pertinentes, si la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, puede prorrogar el período para el cual fue designado como director ejecutivo quien tiene la calidad de experto comisionado, una vez termina su período de doce (12) meses, previsto en los estatutos de esa entidad, así como si el Presidente de la República puede nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos de las comisiones de regulación, quienes son sus agentes en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Inicialmente, debe indicarse que el Decreto 2882 de 20071, establece respecto de la conformación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA:

ARTÍCULO 14. Comité de Expertos Comisionados. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrado por cuatro (4) Expertos Comisionados nombrados por el Presidente de la República, de dedicación exclusiva, para períodos de cuatro años, contados individualmente, reelegibles y no sujetos a las disposiciones que regulen la carrera administrativa.

El período de cada Experto Comisionado se contará a partir de la fecha de posesión del cargo.

En caso de faltas absolutas de uno de los Expertos Comisionados, el Presidente de la República nombrará un Experto para un nuevo período. Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada.

ARTÍCULO 15. Posesión. Los Expertos Comisionados y el Director Ejecutivo se posesionarán ante el Presidente de la República o el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

Ahora bien, se tiene que la norma precitada dispuso en relación con la designación del director ejecutivo de esa Comisión:

ARTÍCULO 18. Designación del Director Ejecutivo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, tendrá un Director Ejecutivo, quien hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será designado, de manera rotativa, por la Comisión de Regulación entre los Expertos Comisionados, por el término de doce (12) meses.

En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, asumirá las funciones en calidad de encargado, otro de los expertos comisionados, designado por el Presidente de la Comisión.

Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior.” (Destacado nuestro)

De la norma transcrita se infiere que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá un director ejecutivo, que hará las veces de jefe de la Unidad Administrativa Especial, quien debe ser uno de los expertos comisionados y será designado por la Comisión de Regulación de manera rotativa, por el término de 12 meses.

También dispone la norma que cuando ocurra una ausencia temporal del director ejecutivo, sus funciones deben ser asumidas por otro de los expertos comisionados que hacen parte de la comisión, designado por el Presidente de la Comisión, precisando las situaciones que constituyen falta temporal.

Con base en lo anterior y refiriéndonos a sus dos primeros interrogantes, esta Dirección Jurídica considera que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, no tiene fundamento legal o reglamentario que soporte la prórroga por un periodo igual o menor de la designación como Director Ejecutivo del experto comisionado.

Igualmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no tiene la competencia para decidir dicha prórroga del periodo del Director Ejecutivo mediante acta de reunión con el voto de todos sus integrantes.

En consecuencia, el período de doce meses por el cual se designa a uno de los expertos comisionados como director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no podrá ser prorrogado por esa comisión, toda vez que el artículo 18 del Decreto 2882 de 2007 prevé que dicha designación debe realizarse de manera rotativa, lo que excluye la posibilidad de extenderlo o prorrogarlo.

Así las cosas, el comisionado experto que sea designado como director ejecutivo de la CRA, deberá ceder esa posición una vez culminado su período de doce meses previsto en la norma, para dar paso a otro comisionado experto para que ocupe esa posición y así cumplir con el mandato de hacer rotativo el ejercicio de esa Dirección.

Por otra parte, en lo que respecta a su tercer interrogante, se observa que el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política dispone:

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(...)

  1. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.” (Subrayado nuestro)

Según lo establece la Constitución Política, el Presidente de la República podrá nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

Ahora bien, en el caso particular del director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se observa que la Constitución y la Ley, particularmente el Decreto 2882 de 2007, dispone que ese cargo se provee por designación que realiza la comisión de expertos de la comisión y tiene un período de doce meses.

Por consiguiente, se infiere que el cargo de director ejecutivo de la CRA no corresponde a una designación o nombramiento del Presidente de la República, sino que se trata de un Director ejecutivo designado por los expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, por lo tanto es provisto por otra autoridad, los expertos comisionados, por un periodo fijo, razón por la cual no se considera procedente que el Presidente de la República ejerza la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en relación con esa designación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA