Concepto 019321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades
Los miembros del consejo directivo no podrán ser elegidos directores de la corporación a la que pertenecen en el periodo siguiente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000019321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000019321
Fecha: 19/01/2023 10:36:18 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades RADICACIÓN: 20239000034312 del 17 de enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a director de una corporación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1076 de 20151 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.8.4.1.19. Actuaciones del consejo directivo. Los alcaldes elegidos por el consejo directivo no sólo actuarán en representación de su municipio o región sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción.
Todos los miembros del consejo directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general.
Las decisiones de los consejos directivos se expresarán a través de "acuerdos de consejo directivo".
A los miembros del consejo directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.
Los miembros del consejo directivo no podrán ser elegidos directores de las corporaciones a que pertenecen, en el período siguiente.
Las comisiones al exterior de los empleados de las corporaciones y demás situaciones de personal serán autorizadas por el consejo directivo. Cuando se trate de aceptar honores, recompensas e invitaciones en los términos de los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política deberán contar previamente con autorización del Gobierno Nacional.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Como se desprende de la norma citada, los miembros del consejo directivo no podrán ser elegidos directores de la corporación a la que pertenecen en el periodo siguiente.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un miembro actual del consejo directivo de CORPORINOQUA estará inhabilitado para aspirar al cargo de director general de la misma entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
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