Concepto 018011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de enero de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público para Ejercer la Profesión de Abogado

Los servidores públicos que sean profesionales del derecho, no podrán realizar labores propias del ejercicio de la abogacía en el sector privado, sin que sea relevante el nivel en el que se encuentren vinculados, toda vez que la incompatibilidad consagrada en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, no señala ninguna distinción al respecto, de manera que la prohibición se extiende a todos los servidores públicos que tengan esa profesión.

*20236000018011*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000018011

Fecha: 18/01/2023 03:17:17 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ejercer la profesión de abogado. RAD.: 20239000023532 del 12 de enero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se emita nuevamente un concepto en relación con la posibilidad de que una servidora pública del nivel asistencial pueda prestar servicios profesionales como abogada en el sector privado, teniendo en cuenta que los realizaría en horas no laborables en el cargo de “Community Manager”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Mediante el concepto No. 20236000006081 del 10 de enero de 2023, donde se dio respuesta a su petición presentado con el radicado No. 20229000669092 del 27 de diciembre de 2022, donde esta Dirección Jurídica precisó:

“De acuerdo con el análisis de la Corte Constitucional, históricamente se ha previsto la necesidad de restringir a las personas que ostentan la calidad de servidores públicos, el ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público.

Lo anterior con el fin de asegurar la dedicación exclusiva de los servidores públicos al ejercicio de sus funciones, bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad y también para impedir que los servidores públicos profesionales de la abogacía, que estén debidamente inscritos, incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses. Para todos los servidores públicos se prevén ciertas salvedades que de presentarse los habilitarían para ejercer su profesión de abogacía cuando: (a) lo deban hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se los permita; (c) litiguen en causa propia; (d) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.

Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, los servidores públicos, incluidos los vinculados en el nivel asistencial, se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones que fueron anteriormente citadas.” (Destacado nuestro)

Ahora bien, en su nueva petición, precisa que la vinculación en el sector privado se realizaría con una empresa que la contrataría para prestar servicios como abogada, en donde las actividades a realizar serían las siguientes:

Construir y administrar la comunidad online y gestionar la identidad y la imagen de marca. Apoyar y elaborar conceptos jurídicos

Asesorar y elaborar los documentos requeridos para los procesos de contratación de conformidad a la normatividad vigente.

Hacer seguimiento a la supervisión en campo a los contratos y realizar trámites de liquidación Proyectar y aplicar los sistemas de calidad de normas ISO 9001:2015,14001:2015 y 45001 Realizar informes y manejar base de datos con la normativa reglamentaria, jurisprudencia y doctrina aplicable.

Respecto de lo anterior, esta Dirección Jurídica infiere que no se presenta ninguna circunstancia que conduzca a modificar el concepto emitido en precedencia, toda vez que como se concluyó en esa oportunidad, la Ley 1123 de 20071 establece una incompatibilidad para los servidores públicos que sean abogados para ejercer su profesión, salvo las excepciones allí señaladas, la cual tiene por objeto, entre otros, impedir que los servidores públicos profesionales del derecho incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.

Así las cosas, se deduce que los servidores públicos que sean profesionales del derecho, no podrán realizar labores propias del ejercicio de la abogacía en el sector privado, sin que sea relevante el nivel en el que se encuentren vinculados, toda vez que la incompatibilidad consagrada en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, no señala ninguna distinción al respecto, de manera que la prohibición se extiende a todos los servidores públicos que tengan esa profesión.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.