Concepto 072201 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Secretario Concejo Municipal
El secretario del concejo municipal corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período.
*20236000072201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000072201
Fecha: 17/02/2023 05:31:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Empleo de Período. Provisión. Posesión de secretario de concejo. RAD.: 20239000015002 del 10 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es posible que quien ganó la convocatoria para proveer el cargo de secretario de concejo municipal tome posesión del cargo, considerando que quien termina su período en el mismo interpuso una acción de tutela por encontrarse en estado de embarazo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el asunto analizado, se observa que la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (...)
PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” (Destacado nuestro).
En cuanto a la elección del secretario del concejo municipal, la Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 31. Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
“ARTÍCULO 35. Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el secretario del concejo municipal corresponde a un empleo de período fijo, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período.
Ahora bien, en cuanto a la posesión de quienes son elegidos secretarios de un concejo municipal, la Ley 136 de 1994 establece en su artículo 36 que los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión, excepto en los casos de fuerza mayor, en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica infiere que la posesión en el cargo de secretario de concejo municipal debe realizarse de conformidad con lo estipulado en la ley, de manera que la corporación municipal podrá adelantar este trámite, el cual resulta independiente y autónomo de las acciones judiciales que hubiere adelantado quien terminó su período en dicho cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.