Concepto 073231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Se podrá conferir comisión de estudios teniendo en cuenta al interior o exterior del país por un término de duración de doce (12) meses, prorrogables hasta por tres (3) veces por tratarse de una especialización científica como lo es un doctorado.

*20236000073231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000073231

Fecha: 20/02/2023 10:40:10 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Situaciones Administrativas, Comisión de estudios â¿ Radicado: 20239000021162 del 11 de enero de 2023.

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “¿Soy Funcionario de carrera administrativa y voy a pedir comisión de estudios para un doctorado que tiene duración de 4 años, pero tengo la duda acerca de la renovación de la comisión de estudios ya que inicialmente la entidad la otorga por un año y luego cuantas veces más podría solicitar la prorroga?

Es decir, si es posible tener los 4 años de vigencia. Otra duda que tengo es acerca del cambio de gobierno ya que si en esta administración me otorgan la comisión me preocupa si la siguiente no me sigue otorgando esta y me arriesgaría perder mis estudios y mi inversión”.

En base a su consulta, el Decreto 1083 de 20151dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad”. (Negrilla nuestra fuera del original).

De otra parte, la Ley 30 de 19922establece:

ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.

ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

ARTÍCULO 12. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.

Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las a artes.

PARÁGRAFO. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

ARTÍCULO 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis”. (Negrilla nuestra, fuera del original).

Por lo tanto, de acuerdo con la norma, el título de especialización científica corresponderá a los programas de maestría, doctorado y pos-doctorado que tienen a la investigación como fundamento al igual que la formación de investigadores, de manera que, respondiendo puntualmente su interrogante, en caso de que su estudio corresponda a los de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior

En cuanto a su inquietud acerca el cambio de gobierno, y la terminación anticipada de la comisión de estudio el Decreto 1083 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.36 Terminación anticipada de la comisión de estudios. La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar”.

En ese orden de ideas, se podrá conferir comisión de estudios teniendo en cuenta al interior o exterior del país por un término de duración de doce (12) meses, prorrogables hasta por tres (3) veces por tratarse de una especialización científica como lo es un doctorado.

Asimismo, la comisión de estudios solo podrá ser terminada anticipadamente, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas, sin que se contemplen razones adicionales para su terminación.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

2 “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.