Concepto 013071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 013071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Las entidades públicas se encuentran en la obligación de suministrar a los empleados cuya remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de labor. Por su parte, los empleados beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente, misma que puede ir marcada con el logo institucional de la entidad.

*20236000013071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000013071

Fecha: 16/01/2023 03:09:47 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - Dotación. Radicación No. 20239000001972 de fecha 03 de Enero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Puede una entidad del estado realizar la entrega de dotación cuando las prendas de vestir incluyen el logo de campaña y/o equipo gobierno actual. La dotación debería estar enmarcada en la institucionalidad, el territorio y la entidad ej: escudo del municipio.”

Me permito informarle lo siguiente:

Frente a sus interrogantes sobre la eventual configuración de una falta disciplinaria y a la destinación indebida de fondos públicos, debe señalarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.

En este sentido y a manera de orientación general, se suministrará información legal y jurisprudencial sobre el tema, con el objeto de que el consultante cuente con elementos suficientes para adoptar las decisiones que considere pertinentes.

Dotación.

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

De acuerdo con lo expuesto, las entidades públicas se encuentran en la obligación de suministrar a los empleados cuya remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de labor. Por su parte, los empleados beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente, sin que haya inconveniente de que vaya marcada con el escudo del Municipio.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4