Concepto 056581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 056581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

Se evidencia en el Decreto N°1- 17-0885 de 2021, que los requisitos de formación académica y de experiencia, serán los establecidos en el Art. 196 de la Ley ibídem, donde las entidades públicas darán prioridad a la población joven sin experiencia la cual establece taxativamente un mínimo de 18 años y máximo de 28 años de edad.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Estado Joven

Se evidencia en el Decreto N°1- 17-0885 de 2021, que los requisitos de formación académica y de experiencia, serán los establecidos en el Art. 196 de la Ley ibídem, donde las entidades públicas darán prioridad a la población joven sin experiencia la cual establece taxativamente un mínimo de 18 años y máximo de 28 años de edad.

*20236000056581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000056581

Fecha: 08/02/2023 11:15:32 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Carrera Administrativa, Proceso de selección y/o Concurso de méritos - Radicado: 20239000001582 del 2 de enero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta lo siguiente: Si en el manual de funciones de una entidad de orden territorial como es una gobernación, solicita como requisitos de estudio y de experiencia que sea Título profesional, con tarjeta o matricula profesional según ley, sin experiencia profesional (Ley 1780 de 2016, Ley 1955 de 2019 - Art 196) Edad Requerida: Mínimo 18 años, Máximo 28 años. ¿Un profesional con tarjeta mayor a la edad de 28 años no podrá participar en un concurso de méritos convocado por la comisión nacional del servicio civil? ¿Tiene prioridad al momento de conformar la lista de elegibles las personas entre 18 a 28 años de edad?

En base a su consulta, me permito manifestarle lo establecido en la Ley 909 de 20041 sobre el empleo público:

“ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

(...)”

De acuerdo con lo anterior, me permito manifestar lo establecido en la Ley 1955 de 20192 sobre la generación de empleo a la población joven:

ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. (negrilla y subrayados, fuera del texto original).

Ahora bien, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a un cargo y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

En ese orden de ideas, se evidencia en el Decreto N°1- 17-0885 de 20213 que los requisitos de formación académica y de experiencia, serán los establecidos en el Art. 196 de la Ley ibídem, donde las entidades públicas darán prioridad a la población joven sin experiencia la cual establece taxativamente un mínimo de 18 años y máximo de 28 años de edad.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

2 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

3 “Por el cual se adecua, compila, actualiza y modifica el Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Administración Central de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca”