Concepto 054691 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054691 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Durante el período de prueba al empleado no se le pueden ni efectuar movimientos dentro de la planta de personal ni asignación de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales será evaluado; por lo tanto, para el caso concreto no se podrá asignar las funciones de Jefe de Grupo a un Servidor Público que se encuentra nombrado en periodo de prueba.

*20236000054691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000054691

Fecha: 07/02/2023 04:03:39 p.m.

Bogotá D.C.

Señor:

Referencia: EMPLEO- Periodo de prueba- funciones- N° 20239000054982 del 26/ 01/ 2023. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Es posible asignar las funciones de Jefe de Grupo a un Servidor Público que se encuentra nombrado en periodo de prueba y por ende no han culminado todas las etapas del concurso de méritos para proveerlo en Carrera Administrativa.

De conformidad con el Decreto 4301 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República. Hecha esta salvedad, me permito dar respuesta, teniendo en cuenta las normas generales que rigen la materia de consulta, en los siguientes términos.

El artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece:

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (...). (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con la anterior disposición constitucional, los distintos empleos públicos deben estar contemplados en la respectiva planta de personal y tener funciones detalladas o precisadas, en la forma más completa posible por la autoridad competente.

Ahora bien, la Ley 909 de 20042, establece:

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: [...]

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento (...).

ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”. (Subraya fuera de texto)

De otra parte, el Decreto 1083 de 20153, señala:

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subraya fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, es claro que durante el período de prueba al empleado no se le pueden ni efectuar movimientos dentro de la planta de personal ni asignación de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales será evaluado; por lo tanto, para el caso concreto no se podrá asignar las funciones de Jefe de Grupo a un Servidor Público que se encuentra nombrado en periodo de prueba.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó. Maia Borja.

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública