Concepto 007711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador
No existe inhabilidad para que el cónyuge de una empleada del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, pues la norma circunscribe la inhabilidad a quienes ejerzan autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento, entendiendo para estos precisos efectos al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
No existe inhabilidad para que el cónyuge de una empleada del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, pues la norma circunscribe la inhabilidad a quienes ejerzan autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento, entendiendo para estos precisos efectos al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000007711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000007711
Fecha: 11/01/2023 03:21:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que el cónyuge de una empleada vinculada en una entidad del nivel nacional se postule para ser elegido en el cargo de gobernador. RAD.- 20239000015132 del 10 de enero de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe aluna inhabilidad o incompatibilidad para que el cónyuge de una empleada vinculada en una entidad del nivel nacional se postule para ser elegido en el cargo de gobernador, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, con el fin de atender su solicitud de concepto es preciso referirnos a las inhabilidades para ser elegido gobernador, conforme al artículo 111 de la Ley 2200 de 20223 que determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
(...)
- Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan, ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
(...)
PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el presente Artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funciona en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que se encuentran inhabilitados para ser elegidos en el cargo de gobernador, entre otros, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento, entendiendo al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.
En este orden de ideas y como quiera que su consulta se refiere al cónyuge de una empleada vinculada en una entidad del nivel nacional que aspira al cargo de gobernador, se colige que no existe inhabilidad para que el cónyuge de una empleada del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, pues la norma circunscribe la inhabilidad a quienes ejerzan autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento, entendiendo para estos precisos efectos al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
3 “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”