Concepto 007931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente Empresa Social del Estado

No podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, director, socio, o administrador de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge o compañero permanente o sus parientes en los grados señalados en la ley, dentro de la misma entidad o en otra del sector salud, sino transcurrido un año desde su separación de la referida junta.

*20236000007931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000007931

Fecha: 11/01/2023 04:22:06 p.m.

Bogotá D.C.

Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembros de Junta Directiva. Para ser gerente de ESE por haber sido miembro de su junta directiva. RAD. 20232060011032 del 6 de enero de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien se desempeñó como miembro de la junta directiva de una ESE sea nombrado gerente de la referida empresa, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante tener en cuenta que con respecto a las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de juntas directivas de las Empresa Sociales del Estado, la Ley 1438 de 20111 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo(Subrayado nuestro).

De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa, inhabilidad que regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.

Así las cosas, se concluye que quien hizo parte de la junta directiva de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, director, socio, o administrador de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge o compañero permanente o sus parientes en los grados señalados en la ley, dentro de la misma entidad o en otra del sector salud, sino transcurrido un año desde su separación de la referida junta.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones