Concepto 053751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 053751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado con medida de aseguramiento

Si un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, por lo tanto, no procede el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales hasta tanto se produzca decisión de fondo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reintegro

Si un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, por lo tanto, no procede el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales hasta tanto se produzca decisión de fondo.

*20236000053751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000053751

Fecha: 07/02/2023 10:42:07 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO â¿ REINTEGRO. Suspensión de cargo por orden de captura y posteriormente se le otorgó libertad provisional.

RADICACIÓN: 20232060072732 del 2 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante consulta que un empleado público de carrera administrativa fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, solicita el reintegro y el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales ya que se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos.

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

El beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos no da lugar al reintegro del empleado de carrera que fue objeto de una medida de aseguramiento, advirtió el Consejo de Estado. (Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 19001233100020020032501 (10362010), nov. 27/14, C. P. Gerardo Arenas)

A su juicio, en ese evento, el beneficio responde a una decisión protectora del derecho fundamental a la libertad, como consecuencia del vencimiento del término legal para calificar el mérito sumarial.

Ello quiere decir que no hubo una decisión modificatoria sobre la responsabilidad, toda vez que la medida de aseguramiento mantuvo su fondo, soportado en los mismos presupuestos que dieron lugar a ella.

En tal sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado considera que la decisión no fue revocada, pues el proceso continúa en otras condiciones de libertad para el imputado que, de acuerdo con el sistema penal vigente en el que ocurrieron los hechos, eran el cierre de la investigación y la calificación sumarial, para seguir con el juicio o finalizar con la cesación del procedimiento.

Así las cosas, recordó que, según el artículo 147 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 del 1996), ante la suspensión generada por una orden de autoridad judicial, el empleado solo tiene derecho al reintegro cuando el proceso penal termina por cesación del procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración.

Así mismo, el decreto 1083 de 2015 a la vacancia temporal y la suspensión del ejercicio del cargo señala:

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: (...)

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. (...)”

La suspensión en el ejercicio del cargo consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, por lo tanto, no procede el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales hasta tanto se produzca decisión de fondo.

2.- A la segunda parte de su escrito, mediante el cual consulta si es procedente reconocer y pagar a favor de un empleado público suspendido del ejercicio del cargo elementos salariales y prestacionales causados, le reitero que la suspensión en el ejercicio del cargo consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo, durante la misma, el empleado público no presta sus servicios y la entidad no reconoce ni paga elementos salariales o prestacionales.

Así las cosas, y atendiendo el pronunciamiento del Consejo de Estado, solamente habrá lugar al reintegro y por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica, al reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales cuando el proceso penal termine por cesación del procedimiento, preclusión de la instrucción, absolución o exoneración, sin perjuicio que durante este tiempo la entidad efectúe la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

Finalmente, a la tercera parte de su escrito, en relación con el procedimiento que debe adelantar en caso de noticia de orden de captura en contra de un empleado público, se considera que la entidad deberá proceder a solicitar a la autoridad correspondiente claridad en relación a si existe orden de suspensión en el ejercicio del cargo en razón a que se trata de servidor público, en todo caso, la Administración deberá garantizar el debido proceso con el fin de no vulnerar derechos del servidor público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4