Concepto 009371 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Concurso de Méritos
Si un empleado con derechos de carrera administrativa en la rama judicial supera un concurso en una entidad del régimen general de carrera, éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para realizar el periodo de prueba.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Rama Judicial
Si un empleado con derechos de carrera administrativa en la rama judicial supera un concurso en una entidad del régimen general de carrera, éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para realizar el periodo de prueba.
*20236000009371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000009371
Fecha: 12/01/2023 12:48:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal para desempeñar periodo de prueba en Sistema General de Carrera para servidor vinculado a la Rama Judicial. RADICACIÓN. 20239000006782 de fecha 05 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable solicitar vacancia temporal o licencia en el empleo del cual es titular en la Rama Judicial para desempeñar periodo de prueba en un empleo en el Sistema General de Carrera, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 909 de 20041, en su artículo 31, establece:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
[...]
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.”
Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones.
El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Ahora bien, en el evento que la persona que obtuvo el primer lugar en una convocatoria y en consecuencia realiza periodo en una entidad, pero a su vez este obstante derechos de carrera en otra entidad, lo que procede es la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera, esta situación se encuentra descrita en el Decreto 1083 de 20152, el cual señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Las normas del Sistema General permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa.
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
Por otro lado, tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial debemos revisar las disposiciones, en materia de situaciones administrativas, de la Ley 270 de 19963. Al respecto, dicha norma, establece:
“ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
- En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
- Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y empleados en Carrera también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial.”
Conforme a lo anterior, revisadas las situaciones administrativas aplicables a los empleados de la Rama Judicial no se incluye la declaratoria de vacancia temporal del cargo titular para desempeñar empleos en periodo de prueba, en la misma o en otra entidad. Razón por la cual, la misma no puede ser extensiva a quienes desarrollen funciones en la Rama Judicial, pues la norma especial que les rige no la consagra.
En conclusión, esta Dirección Jurídica considera que las normas del sistema general permiten al empleado de carrera que supere un concurso de méritos, en la misma o en otra entidad, declararle la vacancia temporal de su empleo titular mientras supera los 6 meses de período de prueba. Esto con el fin de garantizar su inscripción en la carrera administrativa. Sin embargo, tratándose del régimen especial aplicable a la Rama Judicial no le es aplicable lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y ni el Decreto 1083 de 2015.
Por lo tanto, si un empleado con derechos de carrera administrativa en la rama judicial supera un concurso en una entidad del régimen general de carrera, éste deberá renunciar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera para realizar el periodo de prueba.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3 Estatutaria de la Administración de Justicia