Concepto 010191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador

No existe inhabilidad para que el pariente de un empleado del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, pues aun cuando el empleado puede ejercer autoridad civil o administrativa, la norma circunscribe la inhabilidad a parientes de empleados que ejerzan dicha autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento, entendiendo para estos precisos efectos al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.

*20236000010191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000010191

Fecha: 13/01/2023 07:46:57 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente. Inhabilidad para que pariente de empleado público se postule para ser elegido como gobernador. RAD. 20239000004272 del 4 de enero de 2023.

En atención a su comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (padre) de un empleado público del nivel directivo de una entidad del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Previo a dar respuesta a su solicitud, y como quiera que en el oficio de traslado de la consulta no se indica un correo personal electrónico o una dirección física a la que se pueda hacer llegar la respuesta al señor Guillermo García Realpe, le solicito que por su intermedio se allegue el presente oficio.

1.- Ahora bien, inicialmente es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

2.- En atención a su interrogante, relacionado con establecer si existe algún tipo de inhabilidad para que el padre de un empleado directivo de una entidad del nivel nacional (viceministro de despacho) se postule para ser elegido en el cargo de gobernador, le indico lo siguiente:

Respecto a las inhabilidades para ser elegido gobernador, la Ley 2200 de 20222determina lo siguiente:

ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:

(...)

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan, ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

(...)

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el presente Artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funciona en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que se encuentran inhabilitados para ser elegidos en el cargo de gobernador, entre otros, quien tenga vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento, entendiendo al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.

En este orden de ideas y como quiera que su consulta se refiere al pariente de un empleado vinculado en una entidad del nivel nacional que aspira al cargo de gobernador, se colige que no existe inhabilidad para que el pariente de un empleado del nivel nacional se postule para ser elegido como gobernador, pues aun cuando el empleado puede ejercer autoridad civil o administrativa, la norma circunscribe la inhabilidad a parientes de empleados que ejerzan dicha autoridad civil, política o administrativa en el respectivo departamento, entendiendo para estos precisos efectos al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

2“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”