Concepto 010951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cuenta con 45 días siguientes a la presentación de la renuncia para aceptarla mediante acto administrativo proferido por la autoridad competente. En caso que posterior a este término, la entidad no se haya pronunciado, el empleado podrá retirarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo.
*20236000010951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010951
Fecha: 13/01/2023 12:45:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RADICACIÓN. 20239000006082 de fecha 04 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué mecanismos debe implementar para que la entidad (Dirección de Sanidad de la Policía Nacional) le genere el acto administrativo de aceptación de renuncia, toda vez que ya se superaron los 30 días para la aceptación de la misma y no ha obtenido respuesta alguna, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero aclarar que, de acuerdo a lo narrado en su consulta, usted está vinculada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la cual, conforme a al Decreto 1795 de 20001, es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del SSPN.
Así las cosas, teniendo en cuenta las disposiciones normativas aplicables al personal no uniformado vinculado a la Policía Nacional, el Decreto 1792 de 20022, establecen:
“ARTÍCULO 39. Por renuncia regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, a partir de una fecha determinada.
La aceptación de la renuncia se efectuará por escrito, mediante acto administrativo proferido por la autoridad competente, en el que deberá expresarse la fecha en que se hará efectiva, la cual no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de su presentación. Durante este término, el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del empleado.”
En este orden de ideas, se concluye que todo el que sirva a un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, y una vez presentada la renuncia por escrito la administración cuenta con cuarenta y cinco (45) días calendario para aceptar la renuncia por escrito mediante acto administrativo. Así mismo se tiene que una vez cumplido dicho plazo sin que la administración se pronuncie, el empleado podrá retirarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica considera que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cuenta con 45 días siguientes a la presentación de la renuncia para aceptarla mediante acto administrativo proferido por la autoridad competente. En caso que posterior a este término, la entidad no se haya pronunciado, el empleado podrá retirarse del cargo sin incurrir en abandono del cargo.
Para este último escenario, no es necesario que la entidad profiera acto administrativo alguno, toda vez que el empleado se entiende desvinculado luego de que la administración no se haya pronunciado dentro del término dado por la norma para aceptar la renuncia.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
2 Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.