Concepto 012001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero
Los quince (15) días calendarios que establece la ley para la posesión del personero comienzan a correr, a partir del nombramiento de la persona que integra la lista de elegibles para ocupar el cargo de personero.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Los quince (15) días calendarios que establece la ley para la posesión del personero comienzan a correr, a partir del nombramiento de la persona que integra la lista de elegibles para ocupar el cargo de personero.
*20236000012001*
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Radicado No.: 20236000012001
Fecha: 16/01/2023 08:52:55 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión en el empleo de Personero Municipal. RADICACIÓN. 20232060018012 de fecha 10 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se le conceda prórroga para la posesión por 90 días a persona que aspira al empleo de Personero Municipal conforme a las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.”
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN.
Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.”
“ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152, señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
(...)
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
- Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
- Prueba que evalúe las competencias laborales.
- Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
- Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”. (Destacado nuestro). (...)
“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.
“ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo.”
En los términos de las disposiciones transcritas, los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, quienes una vez elegidos tendrán un plazo de quince (15) día calendarios para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ahora bien, con relación a los quince (15) días que prevé la norma para la posesión de los funcionarios elegidos por los Concejo, tiene eficacia frente a aquellos servidores cuyo proceso de elección y período inicia inmediatamente a su elección, como en el caso del Secretario de dicha Corporación; y dicho término aplicaba al Personero antes de la promulgación de la Ley 1551 de 20123, cuando aún no se había establecido su escogencia de la lista de elegibles resultado del proceso de selección público y abierto adelantado a través del desarrollo de todas sus respectivas etapas, realizado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
A partir de la vigencia del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, que establece el mencionado proceso de selección del Personero, y atendiendo lo expresado por el Consejo de Estado en el Concepto No. 2261 , mediante el cual señala que “El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su período el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personero dentro del plazo que establece la ley”.
Del anterior concepto del Consejo de Estado en concordancia con las nuevas disposiciones vigentes, se debe entender con relación a la conformación de los integrantes de la lista de elegibles, de la cual se designará a la persona que ejercerá el cargo de personero a partir del 1 de marzo de 2020, de lo cual se deduce, que una vez el concejo municipal o distrital entrante, realiza la entrevista, y con el resultado de todas las pruebas, dicha corporación elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Una vez elaborada en estricto orden de mérito la lista, deberá proceder el nombramiento, que deberá recaer en la persona que ocupó el primer puesto, y será a partir del nombramiento efectuado por el concejo o su mesa directiva, que empieza a contabilizarse los quince (15) días calendarios para la posesión.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los quince (15) días calendarios que establece la ley para la posesión del personero comienzan a correr, a partir del nombramiento de la persona que integra la lista de elegibles para ocupar el cargo de personero, razón por la cual el nombramiento lo debe efectuar el respectivo concejo antes del 1 de marzo, y mínimo con quince (15) días calendarios de antelación a dicha fecha, para el cumplimiento de los términos legales y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
Así mismo, en criterio de esta Dirección Jurídica, en los casos de fuerza mayor, se prorrogará el término de los quince (15) días calendarios para la posesión del Personero municipal o distrital, por quince días más, en aplicación del artículo 36 de la Ley 136 de 1994, por ser esta disposición de carácter especial, es la que se aplica para los personeros; en consecuencia, no aplica en este caso los términos del artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.
Por último, con relación a la segunda parte de su escrito donde consulta, qué sucede con la mesa directiva del concejo que concede el plazo de 90 días conforme a lo estipulado en él Decreto 1083 de 2015, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20164, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
4 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función P