Concepto 012161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los requisitos para el ejercicio de los empleos en las entidades y organismos públicos, deben estar contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, el cual deberá estar acorde a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005, para el caso de las entidades del nivel territorial.
*20236000012161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000012161
Fecha: 16/01/2023 09:23:32 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio de empleos públicos. RAD. 20239000000742 del 2 de enero de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que una entidad pública aplique equivalencias para efectuar un encargo en un empleo del nivel profesional, le manifiesto lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales en materia de administración de personal en el sector público en los siguientes términos:
1.- Definición de empleo público.
En relación con la noción de empleo público, se precisa que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 , ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Frente al particular, el Decreto Ley 785 de 2005 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.
De acuerdo con lo previsto en la norma, se entiende por empleo público el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades.
2.- Competencias y cumplimiento de requisitos para ejercer un empleo público.
Ahora bien, en relación con los requisitos para el ejercicio de empleos en el nivel directivo, el mencionado Decreto Ley 785 de 2005 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
(...)
13.2.3. Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. ...”
De acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto ley, para el caso de los empleos del nivel profesional, se deberá acreditar mínimo título profesional y como máximo se podrá exigir título profesional, título de postgrado y experiencia.
En este orden de ideas, se colige que los requisitos para el ejercicio de los empleos en las entidades y organismos públicos, deben estar contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, el cual deberá estar acorde a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005, para el caso de las entidades del nivel territorial.
3.- Requisitos para ejercer un cargo público.
Respecto de los requisitos que se deben acreditar para el ejercicio de un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo...”
De acuerdo con lo previsto en la anterior norma, para ejercer un empleo público, se requiere, entre otros, acreditar los requisitos y competencias que se exigen en la Constitución Política, en la ley y en el manual específico de funciones y de competencias laborales.
En ese sentido, y como quiera que para el ejercicio del empleo objeto de su escrito el manual exige que el aspirante al cargo debe contar con título profesional y título de postgrado, se colige que quien pretenda ejercer el cargo, deberá cumplir con estos requisitos, sin que sea procedente tener en cuenta a quien haya cursado y terminado las materias de un posgrado, en razón a que la norma exige la presentación del título académico.
4.- Equivalencias.
Ahora bien, en relación con la aplicación de equivalencias, el mencionado Decreto Ley 785 de 2005 contempla:
“ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional...”
Por su parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 determina:
“ARTÍCULO 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
- Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional...”
De lo anterior, se colige que las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de equivalencias en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales que tengan adoptado.
Así las cosas, se tiene que el título de posgrado en la modalidad de especialización podrá aplicarse equivalencias en los términos y condiciones que determina la anterior norma; es decir, el título de postgrado en la modalidad de especialización podrá ser suplirse por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o con un título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; también podrá compensarse con la terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
En este orden de ideas y en atención puntual a su interrogante, se precisa que, para el ejercicio de empleos públicos del nivel profesional el título de postgrado en la modalidad de especialización podrá aplicarse las equivalencias previstas en el artículo 2.2.2.5.1 del citado Decreto 1083 de 2015, siempre que las mismas hayan sido contempladas en el respectivo manual especifico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad.
5.- Conclusiones.
De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir lo siguiente:
1.- El empleo público es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2.- Los requisitos para el ejercicio de los empleos en las entidades y organismos públicos, deben estar contenidos en el manual específico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, el cual deberá estar acorde a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005, para el caso de las entidades del nivel territorial.
3.- Las entidades públicas al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los empleos públicos podrán prever la aplicación de equivalencias en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales que tengan adoptado.
Así las cosas, si el manual especifico de funciones y de competencias laborales de la entidad consagran la equivalencia de requisitos para un empleo determinado, podrá darse aplicación a la misma para la provisión del empleo.
En ese sentido, corresponderá a la Administración determinar con fundamento en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado, si el empleo objeto de consulta contempla la aplicación de equivalencias.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.