Concepto 012341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras en el Decreto 473 de 20225

*20236000012341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000012341

Fecha: 16/01/2023 09:51:09 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión- Radicado N°20239000012682 de fecha 10 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta:

En el caso en el que el funcionario ejecute una comisión que incluye fines de semana, domingos y festivos y estos días no son reconocidos económicamente;

  1. El servidor tiene derecho a días compensatorios como reconocimiento de la ejecución de sus funciones durante los fines de semana, domingos y festivos.

  1. En caso de superar la carga horaria laboral durante dicha comisión, el funcionario tiene derecho a reconocimiento de esas horas extras; y como deben reconocerse.

  1. En caso que el servidor público tenga derecho a los días compensados, por el no reconocimiento económico de los fines de semana domingos y festivos, puede la persona elegir libremente los días a compensar; y cuáles son los parámetros para aprobar esos compensatorios

  1. El concepto de viáticos incluye el pago por el día laborado, indiscriminadamente del tipo de día, es decir el reconocimiento de un viatico para desarrollar labores los días domingos y festivos incluye el pago de las horas dominicales y festivas, luego, deberá reconocerse diferente el viatico según el día de la semana.

Por Ejemplo: una auxiliar área de la salud es comisionado hacia área rural dispersa, por un periodo de 17 días consecutivos, para realizar actividades de promoción, prevención, control químico, diagnóstico y tratamiento de enfermedades como la malaria; suponiendo que la comisión inicio el 7 de diciembre y finalizo el 23 de diciembre del 2022, durante el periodo de comisión se documenta 1 día festivo (8 de diciembre), 2 sábados (16 y 17 de diciembre) y dos domingos (11 y 18 de diciembre). El reconocimiento de los viáticos es el mismo para cada uno de los días, según la escala de viáticos. Esta auxiliar área de la salud, a que tiene derecho como reconocimiento por esos domingos y festivos laborados durante la comisión.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

El Decreto 1083 de 20152, ordena:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)

A su vez, los artículos 2.2.5.5.25; 2.2.5.5.26 y 2.2.5.5.27 ibídem, establecen:

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 2.2.5.5.26. Duración de la comisión de servicios. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente». (Subrayas fuera de texto)

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.

Relacionado con el reconocimiento y pago de la jornada laboral cumplida en dominicales o festivos, el Decreto 1042 de 19783, señala:

ARTÍCULO 13. De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

ARTÍCULO 39. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrado en la asignación mensual.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.

ARTÍCULO 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Sus empleos deberán tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos. (Modificado por los Decretos anuales salariales, Decreto 473 de 2022)

b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse.

c) El reconocimiento del trabajo en dominical o festivo se hará por resolución motivada.

d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos.

e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

ARTÍCULO 62. De la fijación de los viáticos. Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión, hasta en las siguientes cantidades diarias:

Remuneración Mensual

Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior

Hasta $ 5.000

400

40

De $ 5.001 a $ 10.000

500

50

De $ 10.001 a $ 20.000

800

80

De $ 20.001 a $ 33.000

1200

120

De $ 33.001 en adelante

1500

150

Las entidades a que se refiere el presente Decreto fijarán el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el inciso anterior.

Para determinar el valor de los viáticos de acuerdo con los topes señalados en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación mensual básica.

b) Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

c) Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo.

Mientras las entidades reglamentan el reconocimiento de viáticos, podrán fijar a sus funcionarios los topes señalados en el presente artículo.

Por último, el Decreto 304 de 20204, señala:

ARTÍCULO 14. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. (...)

PARÁGRAFO 2. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, será de cien (100) horas extras mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.» (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas y citada la normatividad pertinente aplicable al tema en consulta, me permito citar sus interrogantes para absolverlos de manera concreta.

En el caso en el que el funcionario ejecute una comisión que incluye fines de semana, domingos y festivos y estos días no son reconocidos económicamente;

- De conformidad con el artículo 14 del Decreto 304 de 2020, para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, él empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 9 o nivel asistencial hasta el grado 19. Es decir, todo funcionario que no cumpla con estos requisitos no tiene derecho al reconocimiento y pago de horas extras.

  1. El servidor tiene derecho a días compensatorios como reconocimiento de la ejecución de sus funciones durante los fines de semana, domingos y festivos.

El empleado público tendrá derecho, a días compensatorios siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 40 del decreto 1042 de 2078, es decir, que: a) Su empleo deberá tener una asignación básica mensual que no exceda los dos (2) Salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse. c) El reconocimiento se hará por resolución motivada.

  1. En caso de superar la carga horaria laboral durante dicha comisión, el funcionario tiene derecho a reconocimiento de esas horas extras; y como deben reconocerse.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras en el Decreto 473 de 20225.

  1. En caso que el servidor público tenga derecho a los días compensados, por el no reconocimiento económico de los fines de semana domingos y festivos, puede la persona elegir libremente los días a compensar; y cuáles son los parámetros para aprobar esos compensatorios

Como lo señala la normativa en cita, se considera que los compensatorios son el día o días de descanso que se otorgan al trabajador, en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones. Se conceden, cuando el empleado público trabaja habitualmente los días domingos y festivos o cuando el empleado público supera el máximo de horas extras mensuales laboradas. Le corresponde al jefe del organismo o quien haya autorizado la comisión por servicios, señalar el día compensatorio, teniendo en cuenta las necesidades del mismo.

  1. El concepto de viáticos incluye el pago por el día laborado, indiscriminadamente del tipo de día, es decir el reconocimiento de un viatico para desarrollar labores los días domingos y festivos incluye el pago de las horas dominicales y festivas, luego, deberá reconocerse diferente el viatico según el día de la semana.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 979 de 2021, que señala la escala de viáticos, del funcionario que comisiones de servicio en el interior del país, no se hace diferencia respecto a la asignación de los viáticos correspondientes, sin hacer discriminación alguna.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

5 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.