Concepto 012631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Control Interno
Con relación a la posibilidad de asignación de funciones a empleados de la oficina de control interno disciplinario, en virtud de garantizar la autonomía de dicha oficina y mantener incólume el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple. Se considera que resulta procedente asignar labores de apoyo en otras dependencias de la entidad, siempre y cuando tales labores, sean afines.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Con relación a la posibilidad de asignación de funciones a empleados de la oficina de control interno disciplinario, en virtud de garantizar la autonomía de dicha oficina y mantener incólume el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple. Se considera que resulta procedente asignar labores de apoyo en otras dependencias de la entidad, siempre y cuando tales labores, sean afines.
*20236000012631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000012631
Fecha: 16/01/2023 11:54:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO- Funciones Radicado N° 20239000015962 de fecha 10/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Puede un servidor público, nombrado y posesionado en provisionalidad en el cargo de Control Disciplinario Interno, asumir funciones de apoyo al área de Talento Humano, delegadas por su jefe directo mediante Resolución. La Resolución justifica que la necesidad del apoyo se da en razón a que la Oficina de Control Disciplinario Interno al ser tan nueva, tiene muy pocos procesos.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sea lo primero señalar, con relación al ejercicio del control interno de las entidades y organismos del estado que, la Ley 87 de 1993, establece:
ARTÍCULO 1. Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
ARTÍCULO 2. Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
[...].
c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
A su vez, la Ley 1952 de 20192, determina:
ARTICULO 38. Deberes. Son deberes del servidor público:
[...].
- Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
- Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. (Subrayas fuera de texto)
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias para los fines anotados.
En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.
PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de: la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”. (Destacado nuestro)
De acuerdo a lo anterior, la Oficina de Control Interno Disciplinario es una oficina del más alto nivel cuyo jefe debe ser abogado y, cuya estructura jerárquica, permite preservar la garantía de la doble instancia. Dicha oficina está encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando su autonomía e independencia, así el principio de segunda instancia.
Así las cosas, con relación a la posibilidad de asignación de funciones a empleados de la oficina de control interno disciplinario, en virtud de garantizar la autonomía de dicha oficina y mantener incólume el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple. Esta Dirección Jurídica considera que resulta procedente asignar labores de apoyo en otras dependencias de la entidad, siempre y cuando tales labores, sean afines.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Reviso- Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.