Decreto 263 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 263 de 2023

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN
- Subtema: Liquidación

Prorroga el plazo de liquidación la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación.

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0263 DE 2023

(Febrero 27)

Por el cual se prorroga el plazo de liquidación la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el artículo 15 del decreto 1776 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1776 del 28 de agosto de 2022, se dispuso la supresión y liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, puesta en marcha mediante Decreto ley 588 de 2017 como un ente autónomo e independiente del orden nacional de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración.

Que de acuerdo con la Ley 1105 en su artículo segundo el cual modifica el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 el cual señala que, en el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.

Que el artículo 15 del decreto 1776 de 2022 establece el plazo para adelantar el proceso de la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto. Vencido el término de liquidación aquí señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el plazo fijado mediante decreto debidamente motivado.

Que mediante comunicación del 17 de enero de 2023 el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación expuso los motivos jurídicos y técnicos por los cuales se requiere la prórroga de seis (6) meses mencionando entre otros; el cierre de las siguientes actividades determinadas por el Decreto 1776 de 2022 y el 254 de 2000; i) Intervención en los archivos de la entidad suprimida y Fondo Documental de acuerdo con el (artículo 11 y 12 del Decreto 1776 de 2022), ii) Archivo del proceso liquidatario de la Comisión de la Verdad en Liquidación (artículos 4 y 11 del Decreto 1776 de 2022), iii) Inventario físico, jurídico y contable detallado de activos y pasivos (artículo 7 Decreto 1776 de 2022), iv) Cierre financiero y Acta de Liquidación (artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 254 de 2000), v) Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación (artículo 3 Decreto 1776 de 2022), vi) Realizar y entregar el inventario de procesos judiciales y reclamaciones (artículo 10 Decreto 1776 de 2022).

Que mediante radicado 20232060074442 del 1 de febrero de 2023 el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación dio alcance a la anterior comunicación mediante la cual solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación, con el fin principal de evitar riesgos que impedirían que las víctimas y la sociedad no accedan a la verdad histórica, la memoria y la reparación como pilares del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016.

Que en las mencionadas comunicaciones se presenta un informe pormenorizado del avance de las actividades en el marco de la Liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, el cual coincide con los presentados al Gobierno Nacional y denotan un avance importante de las actividades realizadas, los que en algunos casos demuestran un avance de más del 70%, por lo tanto, de acuerdo con la información entregada y el plazo otorgado inicialmente de seis (6) meses, se considera que con una prórroga de tres (3) meses es suficiente para terminar el mencionado proceso de liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación.

Que se hace necesario prorrogar por tres (3) meses la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación para que adelante todas las actividades necesarias tendientes a la liquidación de la entidad en los términos y condiciones contenidos en el régimen legal establecido en el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.

Que de acuerdo con la comunicación del Liquidador "La trascendencia de la misión que me fue confiada por el señor Presidente de la República para liquidar la Comisión de la Verdad está en culminar debidamente las medidas técnicas, documentales, jurídicas y tecnológicas que requiere un archivo de derechos humanos de las dimensiones mencionadas en el tiempo solicitado; para posteriormente transferirlo al Archivo General de la Nación bajo la titularidad y supervisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los términos que estableció la extinta Comisión de la Verdad."

En mérito de lo expuesto,

D EC R ET A:

ARTÍCULO 1. Prorrogar el plazo dispuesto para adelantar el proceso de liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, establecido en el artículo 15 del Decreto 1776 de 2022, por tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia-del presente Decreto.

PARÁGRAFO. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1 de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA