Concepto 395431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 395431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla, finalizados los 45 días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.

*20226000395431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000395431

Fecha: 26/10/2022 07:27:21 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO â¿ Renuncia, la no aceptación de renuncia por parte de la Policía Nacional empleado no uniformado. RADICADO: N° 20222060500902 del 26 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación, mediante el cual consulta, una empleada que laboró en el DAS y posteriormente paso a la Policía Nacional como personal civil no uniformado, fue notificada de la resolución de pensión de vejez para lo cual solicito la renuncia al empleo para disfrutar de su pensión y hasta el momento la Policía Nacional no la aceptado y manifiesta que debe laborar 3 meses más para que le expidan la resolución de retiro. Por lo que pregunta, en que tiempo se puede retirar sin que vaya a ocurrir abandono de cargo.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

En cuanto a la aplicación de la norma para los empleados públicos no uniformados de la policía nacional la Ley 909 de 2004 señala:

“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

  1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

(...)

- A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. (...)

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(...)

d) Por renuncia regularmente aceptada;

En cuanto al tema de su consulta es preciso señalar que frente a la renuncia el artículo 26 del Decreto 1214 de 1990 dispone:

“ARTÍCULO 26. RENUNCIA. Todo el que sirva un empleo puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea e inequívoca su decisión de separase del servicio

ARTÍCULO 27. ACEPTACION DE LA RENUNCIA. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente, deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a cuarenta y cinco (45) días calendario de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.”

De acuerdo con la norma especial para el personal no uniformado de la Policía Nacional, se desprende que la renuncia como causal de retiro, por tratarse de un acto unilateral del servidor público, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito, indicando la fecha mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración con sujeción al principio de legalidad acepte la renuncia, por cuanto el que sirve a través de un empleo de voluntaria aceptación, puede renunciarlo libremente.

Por lo tanto, dando contestación a su interrogante, la entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla, finalizados los 45 días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó. Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

  1. Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.