Concepto 393491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Por requerimiento del servidor que solicitó la prórroga para la posesión basado en una causa justificada que posteriormente deja de existir, la autoridad nominadora podrá estudiar la solicitud presentada y modificar el acto administrativo por medio del cual se concedió dicha prórroga, y reducirla para que la persona se pueda posicionar en periodo de prueba antes del término inicialmente concedido, modificación que en todo caso será discrecional de la entidad.

*20226000393491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000393491

Fecha: 26/10/2022 07:22:48 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prorroga Posesión. RADICACION. 20229000495372 de fecha 23 de septiembre de 2022.

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable posesionar a funcionario en periodo de prueba antes de la prorroga dada para la posesión, toda vez que ya no existe la justa causa por la que se concedió dicha prorroga, me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

El Decreto 1083 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

Por consiguiente, al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se está consagrando una facultad en cabeza del nominador para conceder la prórroga de la posesión, siempre y cuando se den las condiciones antes descritas y ésta no supere los 90 días hábiles, lo cual significa que la misma puede ser inferior a dicho términos e incluso pueden darse varias prorrogas, pero en todo caso, no pueden ser superior al término indicado, es decir, 90 días.

Conforme a lo anterior y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, en todo caso la administración de acuerdo a las necesidades del servicio y la situación particular, podrá determinar el tiempo de la prórroga, pudiendo ser inferior a los 90 días hábiles permitidos por la norma.

En consecuencia, si por requerimiento del servidor que solicitó la prórroga para la posesión basado en una causa justificada y posteriormente deja de existir tal causa, la autoridad nominadora podrá estudiar la solicitud presentada y modificar el acto administrativo por medio del cual se concedió dicha prorroga, y reducirla para que la persona se pueda posesionar en periodo de prueba antes del término inicialmente concedido, modificación que en todo caso será discrecional de la entidad.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.