Concepto 377161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empresa de Servicios Públicos
Por ser la empresa de servicios públicos una entidad descentralizada del orden territorial, es procedente la aplicación de la Circular Externa No 100-008- 2022.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
Por ser la empresa de servicios públicos una entidad descentralizada del orden territorial, es procedente la aplicación de la Circular Externa No 100-008- 2022.
*20226000377161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000377161
Fecha: 11/10/2022 03:22:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – NATURALEZA. Empresas de Servicios Públicos. Aplicación de la Circular externa No. 100-008 – 2022. RADICACIÓN: N° 20229000477142 del 14 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, a una empresa de servicios públicos se les aplica el diligenciamiento del formato que señala la Circular Externa No 100-008-2022.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
La Constitución Política sobre la prestación de servicios públicos, establece:
“ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (Subrayas fuera del texto)
Por su parte, la Ley 489 de 1998, señala:
“ARTÍCULO 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…)
- Del Sector descentralizado por servicios: (…)
d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
(…)
ARTÍCULO 50.Contenido de los actos de creación. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:
(...)
- La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.
(...)
PARÁGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación.
“ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.
(....) (Destacado fuera del texto)
De acuerdo a los artículos anteriores, la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar entre sus objetivos y estructura orgánica, la naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico de la entidad. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la ley 489 de 1998, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
(…)
“14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.”
(…)”
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley.
(...)”
De acuerdo con lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios, son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley, las mismas pueden ser: privadas, mixtas y oficiales.
Por lo tanto, las empresas de servicios públicos que su capital sea 100% público o mixtas son entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado, por lo que es necesario verificar en los estatutos para verificar los actos de creación.
Por otro lado, la circular externa No. 100-008 – 2022, señala:
“En cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Departamento, en especial las relacionadas con el fortalecimiento institucional y del empleo público de los órganos, organismos y, entidades del orden nacional y territorial de todas las ramas del poder público, contempladas en el Decreto 430 de 2016, amablemente me permito solicitarles el diligenciamiento del “FORMULARIO REPORTE CONTRATOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS - VIGENCIA 2022”, con el fin de contar con la información actualizada y confiable, que permitirá ejecutar, en el inmediato plazo, uno de los grandes propósitos del Gobierno Nacional y de este Departamento Administrativo consistente en la formalización del empleo público y la dignificación del trabajo.
Por lo anterior, solicitamos diligenciar el formulario dispuesto para todos ustedes en el link https://bit.ly/3qvb7DJ a partir del día de hoy 12 de septiembre y hasta el 23 de septiembre de 2022, inclusive, hasta las 11:59 p.m.”
En esta circular el Departamento Administrativo de la Función Pública solicita a los órganos, organismos, y entidades del ordena nacional y territorial de todas las ramas del poder público el diligenciamiento del reporte de contratos de prestación de servicios persona natural y jurídica – 2022, para contar con una información actualizada, con el fin de formalizar el empleo público y dignidad del trabajo.
Así las cosas, dando contestación a su consulta, por ser la empresa de servicios públicos una entidad descentralizada del orden territorial, es procedente la aplicación de la presente circular en los términos de la misma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
- Diligenciamiento obligatorio formulario reporte contratos prestación de servicios personas naturales y jurídicas - vigencia 2022.