Concepto 378691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JEFE DE CONTROL INTERNO
- Subtema: Encargo
Ante la vacancia temporal o definitiva del empleo de Jefe de Control Interno en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional, es procedente en primer lugar, que se encargue a un servidor de libre nombramiento y remoción o de carrera de la entidad, no necesariamente de la Oficina de control interno, siempre y cuando acredite los requisitos para el cargo. En segundo lugar, se considera viable aplicar la figura de encargo interinstitucional, es decir que a través del Ministro o Director de Departamento Administrativo como cabeza de sector, se pueda encargar a un servidor de otra entidad del mismo sector, para suplir la vacancia.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
Ante la vacancia temporal o definitiva del empleo de Jefe de Control Interno en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional, es procedente en primer lugar, que se encargue a un servidor de libre nombramiento y remoción o de carrera de la entidad, no necesariamente de la Oficina de control interno, siempre y cuando acredite los requisitos para el cargo. En segundo lugar, se considera viable aplicar la figura de encargo interinstitucional, es decir que a través del Ministro o Director de Departamento Administrativo como cabeza de sector, se pueda encargar a un servidor de otra entidad del mismo sector, para suplir la vacancia.
*20226000378691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000378691
Fecha: 18/10/2022 09:46:14 a.m.
REF: EMPLEO. Encargo. ¿Es procedente proveer por encargo el empleo de Jefe de control interno mientras se hace la designación del titular por parte de la Presidencia? Rad: 20222060468012 del 11 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente proveer por encargo el empleo de Jefe de control interno mientras se hace la designación del titular por parte de la Presidencia; al respecto, me permito señalar:
Provisión del empleo de Jefe de la Oficina de control interno.
La Ley 1474 de 2011 modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993 en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”
“ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. (...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el período de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.” (Se subraya).
Como puede observarse, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.
Adicionalmente, esta disposición determinó que los jefes de control interno en la Rama Ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, pero para el nivel territorial dispuso que se clasifican como empleos de período, cuya duración es de cuatro años.
Delegación para proveer vacancias.
El Decreto 1083 de 2015 en su capítulo 4, artículo 2.2.21.4.2 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.21.4.2. Delegación para proveer temporalmente las vacantes definitivas del empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces. Delégase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la facultad de proveer temporalmente, mediante la figura del encargo, las vacantes definitivas que se presenten en el empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.
ARTÍCULO 2.2.21.4.3. Delegación para declarar y proveer las vacantes temporales del empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces. Delegase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacantes temporales, cualquiera que sea la causa que las produzca, que se presenten en el cargo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo” (Subrayado fuera de texto)
Acorde con lo anterior, los Ministros y Directores de Departamento Administrativo tienen la facultad para proveer temporalmente mediante la figura de encargo, las vacantes definitivas que se presenten en el empleo de Asesor o Jefe de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. De igual forma, tienen la facultad frente a vacantes temporales, cualquiera que sea la causa que las produzca.
De este modo, en las entidades adscritas o vinculadas de los diferentes sectores administrativos, cuando se presentan vacantes definitivas o temporales en el cargo de Asesor o Jefe de Control Interno, se requiere hacer la solicitud ante el Ministerio o Departamento Administrativo según corresponda, para que como entidad cabeza de Sector, se pueda gestionar el encargo correspondiente al interior de la entidad donde se presenta la vacante.
Encargo.
Sobre la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Se subraya).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 al referirse a los encargos, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.” (Se subraya).
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Se subraya).
Conforme con lo anterior, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto Ley 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.
De acuerdo con las disposiciones citadas, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer; en consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en los parámetros establecidos en la normativa citada, el empleado que tiene mejor derecho para ser encargado.
Así las cosas, frente a su consulta se concluye que, ante la vacancia temporal o definitiva del empleo de Jefe de Control Interno en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional, es procedente en primer lugar, que se encargue a un servidor de libre nombramiento y remoción o de carrera de la entidad, no necesariamente de la Oficina de control interno, siempre y cuando acredite los requisitos para el cargo. En segundo lugar, se considera viable aplicar la figura de encargo interinstitucional, es decir que a través del Ministro o Director de Departamento Administrativo como cabeza de sector, se pueda encargar a un servidor de otra entidad del mismo sector, para suplir la vacancia.
Finalmente, con relación a los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Control Interno, se indica que la persona que sea encargada, deberá acreditar según sea el caso, el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 989 de 2020, que adicionó la reglamentación sobre las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
- Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.