Concepto 378681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Creación
En atención a la disposición normativa del artículo 11 parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021, la cual hace referencia expresa al artículo 6 de la Ley 909 de 2004, se colige que, una vez surtida la reestructuración administrativa en la que se supriman esos cargos y se creen en el nivel directivo, los empleados de carrera que actualmente son titulares de los cargos de comisarios de familia y que continúen en el desempeño de esos empleos, conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en estos. También refiere la norma que los procesos de convocatoria que hayan iniciado con antelación a la expedición de la Ley, seguirán su curso normal hasta su finalización.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
En atención a la disposición normativa del artículo 11 parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021, la cual hace referencia expresa al artículo 6 de la Ley 909 de 2004, se colige que, una vez surtida la reestructuración administrativa en la que se supriman esos cargos y se creen en el nivel directivo, los empleados de carrera que actualmente son titulares de los cargos de comisarios de familia y que continúen en el desempeño de esos empleos, conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en estos. También refiere la norma que los procesos de convocatoria que hayan iniciado con antelación a la expedición de la Ley, seguirán su curso normal hasta su finalización.
*20226000378681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000378681
Fecha: 12/10/2022 11:49:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Creación. Provisión. Aplicación de la Ley 2126 de 2021. Provisión de empleos y cambio de estructura administrativa. Rad: 20229000465562 del 08 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la aplicación de la Ley 2126 de 2021, con relación a la provisión de los empleos y al cambio de estructura administrativa; al respecto, me permito señalar:
Aplicación de la Ley 2126 de 2021
La Ley 2126 de 2021, sobre la creación y reglamentación de las Comisarias de Familia, señala:
“ARTÍCULO 6. CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.
Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.
Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario.
Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional por necesidad del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
(...)”
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarias de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”
De acuerdo con las disposiciones transcritas de la Ley 2156 de 2021, el empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo, tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital, y dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración; se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo; y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia y corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
Así mismo, los comisarios y comisarias de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; lo que indica en criterio de esta Dirección Jurídica que, una vez sean suprimidos y creados dichos empleos en el Nivel Directivo, los titulares de los mismos con derechos de carrera administrativa los continuarán desempeñando, hasta que se designen sus reemplazos, pudiendo ser nuevamente designados en dichos cargos, conforme a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración.
Aunado a lo anterior, es imperante recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021, entre otros, el artículo 11 entrará en vigencia dos (2) años después de la promulgación de la misma, fecha a partir de la cual la administración deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley.
Reforma de las plantas de personal.
En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto Ley 019 de 2012, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, modificatorio del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública â¿ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.
Conforme a lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades podrán realizar reestructuraciones, reforma o modificación de planta de personal, cada vez que se requiera por necesidades del servicio o por razones de modernización de la Administración, siempre y cuando se fundamenten en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados conforme a lo indicado, y con sujeción a la Constitución Política y la normativa que regula estos procesos de reestructuración, reforma o modificación de planta de personal.
De acuerdo con lo anterior, frente a sus interrogantes se concluye que:
Una vez entre en vigencia la norma, la administración a través del concejo municipal en el marco de sus funciones y competencias, deberá crear al menos una Comisaría de Familia dentro de la estructura administrativa, en los términos de la Ley 2126 de 2021; es decir, que deberá consolidar la institucionalidad de la Comisaría de Familia, realizando la reestructuración correspondiente a nivel administrativo y en consecuencia también la del empleo de Comisario de Familia, para que este tenga la naturaleza jurídica de empleo de nivel directivo de periodo, y la creación de los cargos correspondientes al equipo interdisciplinario que refiere la norma.
En atención a la disposición normativa del artículo 11 parágrafo 3 de la Ley 2126 de 2021, la cual hace referencia expresa al artículo 6 de la Ley 909 de 2004, se colige que, una vez surtida la reestructuración administrativa en la que se supriman esos cargos y se creen en el nivel directivo, los empleados de carrera que actualmente son titulares de los cargos de comisarios de familia y que continúen en el desempeño de esos empleos, conservarán los derechos de carrera mientras permanezcan en estos. También refiere la norma que los procesos de convocatoria que hayan iniciado con antelación a la expedición de la Ley, seguirán su curso normal hasta su finalización.
Como se anotó en el numeral primero, para dar cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley 2126 de 2021, es necesaria la creación de la Comisaria de Familia y en consecuencia debe realizarse la reestructuración administrativa correspondiente; por tal motivo, no será procedente que se mantenga la estructura administrativa actual. En ese sentido, se destaca que para adelantar la reestructuración, esta deberá fundamentarse en justificaciones o estudios técnicos, elaborados conforme a lo señalado anteriormente, y con sujeción a la Constitución Política y la normativa que regula estos procesos de reestructuración, reforma o modificación de planta de personal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia
- Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública