Concepto 378821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado - Permuta
El movimiento de personal de traslado obedece en aquellos empleos que cuenten con funciones y requisitos similares entre sí, en ese entendido y teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Constitucional, la estabilidad de los empleados de carrera administrativa en los empleos de los cuales son titulares, no significa que se encuentren dentro de una inamovilidad funcional y geográfica, toda vez que, el traslado al obedecer a la necesidad en el servicio, la administración debe ejercer la discrecionalidad organizativa, evaluando a partir a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivo el principio de la función pública.
*20226000378821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000378821
Fecha: 12/10/2022 12:19:04 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA. MOVIMIENTOS DE PERSONAL - Traslado y/o permuta. RADICADO. 20229000467772 de fecha 11 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de que la entidad realice movimientos utilizando em Movimiento de Personal del Traslado o permuta, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios deâ¿Â¯la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órganoâ¿Â¯llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo delâ¿Â¯derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidadâ¿Â¯ y el empleado.â¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯
No obstante, a manera de orientación,â¿Â¯respecto a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose, entre otros, el traslado o permuta.
En ese sentido, en la misma norma en el artículo 2.2.5.4.2 frente a traslado o permuta señala lo siguiente:
“Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado fuera de texto)
El traslado o permuta es aquel movimiento mediante el cual se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.
En la administración también podrán efectuarse permutas entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en la norma.
Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo y procede efectuarlos entre organismo del orden nacional y territorial.
En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado de un empleado, en el artículo 2.2.5.4.3 se estipula que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.
Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el artículo 2.2.5.4.5 establece que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.
Por lo tanto, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el traslado o permuta entre organismos podrá efectuarse siempre que, se cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Que sea autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce por medio de acto administrativo.
A partir de lo anteriormente expuesto, el movimiento de personal de traslado obedece en aquellos empleos que cuenten con funciones y requisitos similares entre sí, en ese entendido y teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Constitucional, la estabilidad de los empleados de carrera administrativa en los empleos de los cuales son titulares, no significa que se encuentren dentro de una inamovilidad funcional y geográfica, toda vez que el traslado al obedecer a la necesidad en el servicio, la administración debe ejercer la discrecionalidad organizativa, evaluando a partir a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivo el principio de la función pública.
De manera que la facultad del nominador para realizar movimiento de personal por necesidades del servicio es por la razón de ser de los cargos o empleos, ya que no son creados en función de quien los van a desempeñar, sino de acuerdo con las necesidades de la organización y a los objetivos de las funciones que le sean asignadas por la ley y la Constitución.
Por último, es preciso mencionar que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, en ese entendido, es pertinente resaltar que el movimiento de personal de traslado de un empleado a un cargo vacante definitivo, con funciones afines a las que desempeña, de la misma categoría y con igual asignación salarial, obedece a la necesidad en el servicio o a solicitud del empleado, la cual deberá ser revisada tal situación para que sea el nominador de la Entidad o quien hagas sus veces, quien determine la viabilidad de conceder el traslado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.